
El representante a la Cámara Modesto Enrique Aguilera Vides comunicó mediante un escrito dirigido a la opinión pública que no comparte el fallo emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y que presentará la apelación ante la instancia competente.
En su comunicado, el congresista afirmó: “Confío plenamente que en el curso del proceso y dentro de las garantías del debido proceso, se esclarecerán los hechos. Continuaré defendiendo mi honor, mi nombre y mi integridad con las pruebas que reposan en el expediente y que demuestran que nunca estuve en el lugar donde se dice que ocurrieron los hechos. Tengo la convicción de que la verdad prevalecerá”.
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La sentencia impuesta incluye la prohibición de suspender la ejecución de la pena, la negativa a conceder prisión domiciliaria y la orden de librar la captura del congresista para que cumpla la sanción una vez quede en firme el fallo condenatorio. Además, la Corte dispuso que Aguilera Vides pague a la víctima una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, por perjuicios morales y agencias en derecho correspondientes.
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Los hechos que originaron la condena se registraron entre finales de octubre y comienzos de noviembre de 2020. La víctima, una joven, fue llevada a un hotel en Barranquilla bajo la supuesta excusa de una reunión política, donde quedó a solas con Aguilera Vides. Allí, según el fallo, el congresista la sujetó, la besó en el cuello, realizó tocamientos y practicó actos de onanismo sin su consentimiento.
La Corte consideró determinante el testimonio de la víctima, apoyado en elementos de corroboración que permitieron establecer tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad penal de Aguilera Vides. La Sala aplicó la perspectiva de género en el análisis del caso, de acuerdo con la Constitución, normas supraconstitucionales y leyes como la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1719 de 2014, que buscan prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos sexuales.
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En la determinación de la pena, la Corte resaltó la gravedad de los hechos y la instrumentalización de la posición de poder del congresista, quien utilizó su ascendencia sobre la víctima al convocarla al hotel, facilitando así la agresión. La Sala concluyó: “La magnitud del daño trascendió la integridad sexual para impactar el proyecto de vida de la víctima y su familia, provocando la fractura del tejido familiar y la afectación psicológica que requirió intervención. Este escenario de victimización múltiple evidencia que la conducta desbordó la mera transgresión típica para generar consecuencias de difícil reparación, lo que justifica un juicio más severo en la dosificación de la pena.”
Investigación adicional

La Corte compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar a Jonathan Enrique Torregrosa Viana, primo de la víctima, quien la habría llevado al hotel y la dejó sola con el congresista. En el expediente se identificaron evidencias de posible manipulación de información del registro de personas que ingresaron al hotel durante ese periodo, así como de acercamientos de Torregrosa Viana con la gerencia del establecimiento.
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Según la sentencia, los hechos habrían sucedido durante el periodo en que Torregrosa Viana mantenía contactos con la gerencia del hotel, lo que llevó a que el caso se remitiera a las autoridades correspondientes para que evalúen posibles responsabilidades penales adicionales.
A lo largo del proceso, la Corte Suprema de Justicia analizó las pruebas presentadas y determinó que el testimonio de la víctima fue clave para confirmar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal del acusado. El alto tribunal señaló que dicha declaración contaba con elementos de corroboración que respaldaron la veracidad de lo denunciado.
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