El 'youtuber' recurrió a un experto en temas jurídicos para refererirse al tema de los creadores de contenido en la competencia - crédito @letengoelchisme/IG
La controversia entre Alexa Torrex y Juanda Caribe que involucra los gestos interpretados durante su participación en La casa de los famosos Colombia 3, ha puesto en primer plano la pregunta sobre los límites legales de la crítica y la exposición pública en Colombia.
En una reciente transmisión en vivo, Nicolás Arrieta recurrió a la opinión de un abogado para esclarecer si las afirmaciones y sospechas ventiladas en el espacio televisivo podrían configurar delitos como injuria o calumnia en el contexto del derecho colombiano, arrojando certezas sobre la protección legal de la honra frente al escrutinio mediático y público.
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Durante la discusión, el abogado especializado detalló el estándar riguroso que establece la normativa nacional para que se configure un delito de injuria o calumnia, señalando que “el tema de la injuria y la calumnia para que se materialice tiene requisitos bastante fuertes respecto al bien jurídico afectado, que es la honra de las personas”. Indicó, además, que no basta con hipótesis o rumores, sino que el daño a la reputación debe ser concreto y explícito.
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El profesional precisó que la jurisprudencia, especialmente una sentencia de la Corte Constitucional relacionada con figuras públicas, impone un umbral más elevado de tolerancia a la crítica para aquellas personas que, voluntariamente, eligen “ponerse en el espectro público”.
Según explicó, “la gente que se expone y que decide estar en el espectro público tiene un mayor nivel de soporte de críticas”, por lo que la simple opinión hipotética o la manifestación pública de un gesto polémico no constituyen necesariamente una afectación ilegítima del bien jurídico.
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La jurisprudencia colombiana exige un umbral más alto de prueba para figuras públicas

El análisis sumó un ejemplo concreto: el abogado relató la ocasión en la que representó a un candidato político que, al denunciar supuesta corrupción en un departamento, fue objeto de una acción de tutela por parte de la entonces gobernadora.
La justicia desestimó el reclamo de la funcionaria, concluyendo que el señalamiento formaba parte de la crítica política protegida. “Fue no viable ella porque hace parte de la crítica que puede hacer un ciudadano normal”, resumió el especialista en derecho.
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Esa claridad sobre la jurisprudencia se refuerza en el umbral de exigencia. Al participar en un escenario mediático y someterse al “escarnio público”, según el abogado, quienes tienen mayor visibilidad deben asumir el riesgo inherente de la crítica y la opinión, salvo que exista prueba material y expresa contra su honra.

Ante la pregunta directa sobre las declaraciones mediáticas derivadas del caso Alexa Torrex - Juanda Caribe, el abogado ratificó: “La persona que se somete al escarnio y al espectro público, y el nivel de exigibilidad de afectación al derecho es muy, muy, muy alto, porque usted mismo decide ponerse en el espectro público”.
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La clave en la defensa legal: el uso de la palabra “presuntamente”
El análisis legal hizo énfasis en el valor de la presunción como salvaguarda para quienes emiten opiniones ante hechos no comprobados. “La palabra clave es presuntamente”, puntualizó el abogado. Recomendó que al referirse a conductas potencialmente lesivas, la utilización del término “presuntamente” puede brindar una protección efectiva frente a demandas por calumnia o injuria, al quedar claro que no hay una imputación categórica.
Concluyó el especialista que la utilización sistemática de este adverbio en los medios, como regla editorial, dificulta la procedencia de reclamaciones judiciales porque “no hay un nivel de certeza ni hay una afirmación concreta y explícita de que lo hizo”.
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En respuesta a la duda sobre si las manifestaciones vertidas en torno al incidente de La casa de los famosos Colombia 3 pueden ser constitutivas de delito, el abogado afirmó: “Las expresiones basadas en conjeturas o rumores y que evitan acusaciones directas no suelen alcanzar el estándar exigido por la ley para ser consideradas delitos de injuria o calumnia, particularmente cuando involucran figuras públicas habitualmente expuestas a la opinión ajena”.
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