Con la firma presidencial, fue expedido el decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno creó un impuesto temporal al patrimonio para empresas, aplicable únicamente durante 2026. La medida responde a la emergencia nacional provocada por desastres climáticos que han afectado diversas regiones del país. El decreto establece tarifas diferenciadas por sector, define exclusiones específicas y determina que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026.
Las autoridades declararon el estado de emergencia económica, social y ecológica tras múltiples eventos hidrometeorológicos que impactaron principalmente a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. El decreto documenta daños en infraestructura, vías, centros educativos y de salud, y servicios públicos, además de una vulnerabilidad institucional frente a la magnitud de la crisis.
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La decisión de declarar la emergencia se tomó porque los mecanismos presupuestales ordinarios resultaron insuficientes ante la gravedad y simultaneidad de los efectos climáticos. La partida destinada para contingencias en el presupuesto de 2026 de $668.421 millones ya estaba comprometida, mientras que las necesidades reales sobrepasaron esa suma. Adicionalmente, no se aprobaron leyes de financiamiento extraordinarias y el gasto público tenía fuertes limitaciones.
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Razones y justificación del nuevo impuesto al patrimonio
La motivación central para expedir el decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 es la urgencia de reunir recursos adicionales para enfrentar la crisis. El documento expresa que “la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación, aunado a la ausencia de una fuente legalmente habilitada para obtener ingresos adicionales inmediatos que atiendan la amenaza grave e inminente causada por la crisis humanitaria declarada, pone en riesgo el orden económico, social y ecológico”.
La medida se fundamenta en los principios de equidad y solidaridad, con el objetivo de que quienes poseen mayor patrimonio contribuyan en proporción a su capacidad económica. El Gobierno destaca la importancia de fortalecer la progresividad tributaria y la función redistributiva del Estado en situaciones excepcionales. El decreto también rescata antecedentes internacionales, como la imposición de cargas fiscales extraordinarias al sector extractivo en el Reino Unido, y justifica la rapidez de la actuación estatal para proteger a la población.
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Empresas obligadas y excepciones al impuesto al patrimonio
La disposición afecta a todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026 alcance al menos 200.000 UVT.
Sin embargo, el decreto determina exclusiones concreramente para empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada en las zonas afectadas por la emergencia.
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El propósito de estas exclusiones es proteger a los sectores más vulnerables en medio de la crisis y resguardar la continuidad de servicios públicos esenciales, evitando un impacto doble en instituciones especialmente afectadas.
Tarifas diferenciadas del impuesto temporal al patrimonio
El impuesto temporal establece una tarifa básica de 0,5% sobre el patrimonio líquido para las empresas obligadas. Se aplica una tasa superior de 1,6% a las empresas del sector financiero, organismos aseguradores, reaseguradoras y a aquellas dedicadas a actividades extractivas, incluyendo petroleras y mineras.
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Según el decreto, la diferenciación se basa en la menor carga tributaria efectiva históricamente registrada en estos sectores y su mayor capacidad contributiva. El texto argumenta que la progresividad del sistema requiere cargas superiores para quienes tienen mayor capacidad de soportarlas y que estos sectores han mostrado márgenes de utilidad por encima del promedio.
Datos del Ministerio de Hacienda indican que el 0,2% de las personas jurídicas concentra cerca del 54,6% del patrimonio líquido total. Sectores como el extractivo demuestran utilidades muy superiores a la media de la economía, lo que refuerza la coherencia de esta imposición fiscal especial.
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Base gravable y procedimiento de declaración del impuesto
La base gravable del impuesto corresponde al patrimonio líquido de cada empresa al 1 de marzo de 2026, una vez descontadas las deudas y aplicadas las exclusiones legales. El umbral mínimo de obligación es 200.000 UVT.
Entre las partidas excluidas de la base se encuentran el valor neto de acciones y cuotas en otras sociedades nacionales, ciertos activos inmobiliarios enfocados en el medio ambiente y reservas técnicas de entidades financieras. El decreto contempla también reglas específicas para procesos de escisión y cómo se calcula la obligación en casos de vehículos de inversión colectiva.
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El pago debe efectuarse en dos cuotas iguales: el 50% el 1 de abril de 2026 y la segunda mitad el 4 de mayo de 2026, mediante el formulario que expedirá la DIAN. Se advierte que operaciones contables o fiscales que artificialmente reduzcan el patrimonio líquido serán sancionadas.
Destino de los fondos recaudados y vigencia del decreto
El uso exclusivo de los recursos recaudados por este tributo, indica el decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, es cubrir los gastos y acciones relacionados con el estado de emergencia, priorizando la asistencia a la población y la reparación de la infraestructura dañada.
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Las asignaciones podrán requerir ajustes presupuestales extraordinarios en 2026, utilizando mecanismos que el Gobierno establecerá por medio de nuevos decretos legislativos.

El impuesto rige desde el 25 de febrero de 2026 y se aplica únicamente al patrimonio poseído en la fecha prevista en la normativa.
Al implementar esta figura tributaria, las autoridades buscan equilibrar la respuesta fiscal urgente ante la emergencia con un reparto proporcional de las cargas, asegurando que quienes posean mayor capacidad patrimonial aporten de forma significativa para afrontar las necesidades extraordinarias del país.
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