
El presidente Gustavo Petro advirtió públicamente a la empresa Alpina sobre la obligatoriedad de permitir el ingreso de inspectores del Ministerio del Trabajo a su planta en Sopó, luego de que se denunciara un presunto impedimento para realizar una visita oficial derivada de quejas laborales.
El pronunciamiento del jefe de Estado se produjo a través de su cuenta en la red social X, donde fue enfático al señalar que el acceso de las autoridades laborales es un mandato legal.
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“Señores de Alpina, el ingreso de inspectores de trabajo es perentoria y está bajo la ley, no se expongan a sanciones”, escribió el mandatario.
La advertencia se dio tras la denuncia pública realizada por dirigentes sindicales sobre la presunta negativa de la compañía a permitir el ingreso de funcionarios del Ministerio del Trabajo a la planta ubicada en el municipio de Sopó, Cundinamarca.

Ministerio del Trabajo respalda advertencia y anuncia rigor en sanciones
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, respaldó el mensaje presidencial y aseguró que la inspección, vigilancia y control es una función legal que no puede ser desconocida por ninguna empresa.
A través de su cuenta en X, el funcionario sostuvo: “Ninguna empresa puede escapar a nuestra competencia, so pena de las sanciones que con todo rigor impondremos. La inspección vigilancia y control es un deber del Ministerio de las y los trabajadores, no es un capricho”.
Sanguino explicó que las inspecciones pueden ser sorpresivas y masivas a nivel nacional, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normatividad laboral y las condiciones en las que desempeñan sus funciones los trabajadores.
Asimismo, reiteró que impedir el ingreso de inspectores podría derivar en sanciones administrativas conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Denuncia de la CUT y solicitud de ingreso inmediato
La denuncia fue hecha por Fabio Arias Giraldo, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quien aseguró que a funcionarios del Ministerio del Trabajo se les habría impedido el ingreso a la planta de Sopó para adelantar una inspección relacionada con quejas presentadas por empleados de la compañía.
En su publicación, Arias afirmó: “Es ilegal que Alpina se niegue. Exigimos desde la CUT se permita su ingreso”.
Aunque no se han detallado públicamente las denuncias laborales que motivaron la visita oficial, el dirigente sindical sostuvo que se trata de situaciones que deben ser verificadas directamente por la autoridad competente.
Marco legal de la inspección laboral en Colombia
En Colombia, la inspección laboral constituye una facultad constitucional y legal del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones de trabajo. El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, está habilitado para realizar visitas a empresas con el fin de constatar condiciones laborales, cumplimiento de obligaciones y respeto por los derechos sindicales.
Desde el punto de vista jurídico, la negativa injustificada a permitir el ingreso de inspectores puede configurar una obstrucción a la función pública. El Código Sustantivo del Trabajo establece que el Ministerio puede imponer multas que alcanzan hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo de la gravedad de la conducta y su reincidencia.
Las visitas pueden realizarse sin previo aviso, precisamente para garantizar la eficacia del control estatal.

Antecedentes: pliego de cargos en 2024
Este episodio ocurre en un contexto en el que la empresa ya había sido objeto de actuaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo. En 2024, la cartera formuló un pliego de cargos contra Alpina por presuntamente promover un pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados, lo que, según la autoridad laboral, podría afectar el derecho de asociación sindical.
En ese momento, el Ministerio informó que los cargos estaban relacionados con:
- Posible violación de normas internacionales incorporadas al bloque de constitucionalidad.
- Presunta infracción de disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
- Eventual vulneración del derecho de asociación sindical.
Ese proceso se enmarcó dentro de las competencias de inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad.
A la espera de actuaciones administrativas formales
Hasta el momento, el Ministerio del Trabajo no ha informado oficialmente si ya se inició un proceso sancionatorio formal contra la empresa por los hechos denunciados en Sopó.
Sin embargo, tanto el presidente Petro como el ministro Sanguino dejaron claro que el cumplimiento de las funciones de inspección no es opcional y está respaldado por la ley.
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