
La Defensoría del Pueblo le solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de la emergencia económica decretada por el Gobierno de Gustavo Petro en diciembre de 2025, aunque pidió que se mantengan los recursos asignados al sector salud, en especial los destinados a la unidad de pago por capitación (UPC). En un extenso documento, la titular de la cartera, Iris Marín, expresó sus observaciones al magistrado Carlos Camargo Assis.
En efecto, en la exposición, hecha en 26 páginas y cuyo contenido fue revelado por La FM, Marín expuso que la emergencia económica es “inexequible”, pero advirtió que resulta necesario preservar los efectos positivos en la financiación del sistema de salud. “La garantía del derecho a salud, especialmente para las poblaciones más vulnerables, enfrenta un escenario crítico”, sostuvo la entidad en el escrito dirigido al togado ponente.
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La UPC, es válido decir, representa el monto que el Estado transfiere a las entidades promotoras de salud (EPS) por cada persona afiliada. Según la Defensoría, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC en 2025, y prevé girar $101 billones para 2026; no obstante, la siniestralidad reportada por las EPS alcanza el 109,5%, lo que equivale a un déficit presupuestal estimado en $5,95 billones.

“El ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema, pues subsisten déficits estructurales acumulados de vigencias anteriores”, advirtió Marín en el documento, dado a conocer por el citado medio.
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Los ‘peros’ de la Defensoría del Pueblo a la emergencia económica de Gustavo Petro
La declaratoria de emergencia económica respondió a la necesidad de atender órdenes de la Corte Constitucional sobre el pago a las EPS, argumento que la Defensoría considera válido. “Las causas invocadas no corresponden a hechos nuevos o imprevisibles, sino a una problemática histórica y estructural que demanda respuestas institucionales permanentes y no coyunturales”, reiteró la Defensoría en su argumentación, que espera sea tenido en cuenta.
En consecuencia, formuló ocho peticiones a la Corte. La principal es “declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025, modulando sus efectos para que sean diferidos únicamente en lo que respecta a la vigencia de las medidas destinadas a conjurar la crisis en el sector salud”; mientras que la segunda busca “preservar las medidas tributarias” del Decreto 1474, que impuso nuevos tributos y ajustes de tarifas, como las del licor, para destinarlas a la crisis de la salud.
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Además, la Defensoría pidió que al Gobierno se le otorgue un “plazo razonable” para que tramite una ley ordinaria que armonice el Presupuesto General de la Nación con las necesidades del gasto en salud. Otras solicitudes están relacionadas con la vigilancia sobre la destinación de los recursos por parte de los organismos de control y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que reconoció la salud como derecho fundamental.
“Existe una amenaza financiera para el sistema de salud colombiano”, insistió la Defensoría, que sostuvo en que el resto del Decreto 1390 debe caerse. Y aunque el decreto el Ejecutivo, según Petro, resultaba indispensable para proteger a los liderazgos sociales y defensores de derechos humanos, Marín indicó que “las intimidaciones no son una situación nueva ni imprevisible, sino un fenómeno estructural reconocido”; es decir, no es un hecho sobreviniente.
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El 29 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica. Seis magistrados votaron a favor y dos en contra, lo que trazó un precedente y obligó a ajustar el contenido del auto para tener en cuenta los detalles de la suspensión. Esta decisión rompió, según el Ejecutivo, la jurisprudencia de 1994, cuando el alto tribunal había establecido que no correspondía frenar decretos legislativos de estados de excepción, como la citada emergencia.
Frente al fallo, la Presidencia de la República presentó una solicitud de nulidad, al denunciar que “es claro entonces que la suspensión provisional de decretos legislativos carece de sustento normativo”. Según el Gobierno, el precedente obliga a la Corte Constitucional a mantener coherencia en el ordenamiento jurídico, y cualquier decisión en contrario “compromete la coherencia del orden constitucional”, indicó en su respuesta a la determinación la Casa de Nariño.
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