
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 144 de 2026, mediante el cual ordena la publicación del acto legislativo que reconoce la mesada 14 para docentes pensionados en Colombia. La medida fue divulgada a través del portal web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y establece la modificación del artículo 48 de la Constitución Política.
Según informó Semana, el documento oficial dispone la difusión del proyecto de acto legislativo identificado con el n.º 213 de 2025 Cámara - 012 de 2025 Senado, cuyo propósito es incorporar el reconocimiento de la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales dentro del régimen correspondiente.
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“Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo n.º 213 de 2025 Cámara - 012 de 2025 Senado ‘por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales’”, señala el Decreto 144 de 2026.
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El texto oficial indica que, a través de esta decisión, se introduce un cambio en el artículo 48 de la Constitución con el fin de incluir el reconocimiento de la mesada 14 para los integrantes del magisterio en condición de pensionados. La disposición aplica para docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, de acuerdo con lo establecido en el acto legislativo.

El decreto ordena la publicación del acto legislativo que reconoce la mesada catorce para docentes pensionados y modifica el artículo 48 de la Constitución Política. Con esta determinación, el Ejecutivo formaliza la difusión del contenido aprobado tras cumplir las etapas previstas en el trámite legislativo.
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El documento también incorpora las bases jurídicas que sustentan la medida y las consideraciones realizadas por las distintas instituciones que analizaron el tema durante varios años. En ese sentido, el decreto compila los antecedentes normativos y las razones que respaldan el reconocimiento de esta prestación adicional para el sector docente.
“Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo con el régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación, no tendrá efectos retroactivos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”, señala el decreto.
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El alcance de la norma comprende a quienes ya se encuentran pensionados bajo las modalidades de jubilación, vejez o invalidez, así como a sus sobrevivientes, siempre dentro del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio. Asimismo, se establece que la disposición comienza a regir desde su promulgación y no tendrá aplicación retroactiva.
En cuanto al trámite legislativo, el proyecto fue radicado el 11 de agosto de 2025 bajo el n.º 213 de 2025 Cámara, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales para iniciar su curso en el Congreso. Posteriormente, fue asignado a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para su estudio.
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De acuerdo con la constancia de la Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo fue remitido a la Imprenta Nacional con el fin de ser publicado en la Gaceta del Congreso, conforme a los procedimientos establecidos. Este paso hizo parte del proceso previo a la expedición del decreto que ahora ordena su publicación oficial.
La emisión del Decreto 144 de 2026 se produce luego de que el proyecto superara las instancias previstas en la ley. Con la firma de las partes involucradas, se habilita la publicación formal del acto legislativo para que los interesados conozcan su contenido y alcances.
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La norma establece que la mesada 14 se reconocerá conforme al régimen especial del Magisterio y que su aplicación no tendrá efectos retroactivos. De esta manera, el Gobierno Nacional formaliza la inclusión de esta prestación adicional para los docentes pensionados en el marco constitucional vigente, a través de la modificación del artículo 48.
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