
En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, que instó al Gobierno a expedir un decreto en el que “se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para 2026″, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, informó que convocó a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
De acuerdo con el jefe de la cartera, el espacio de discusión sobre el alza del salario se llevará a cabo el 16 de febrero a las 10:00 a. m. en el Ministerio del Trabajo.
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“Por instrucción del Presidente @petrogustavo he convocado este lunes 16 de febrero a las 10 am en @MintrabajoCol a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir sobre el decreto transitorio de salario mínimo, que debe ser vital y móvil como lo establece el artículo 53 de la Constitución Nacional, ordenado por el auto del Consejo de Estado”, indicó el funcionario en su cuenta de X.
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¿Qué dijo el Consejo de Estado?
La convocatoria surgió luego de que el máximo juez de la administración pública decidiera suspender provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, a través del cual se estableció el incremento del salario mínimo para 2026, el Gobierno nacional. En consonancia, ordenó al Gobierno emitir un nuevo decreto en el que se fije un incremento transitorio del salario, cumpliendo a cabalidad con los criterios económicos y constitucionales previstos en la ley colombiana para ello.
La administración debe tener en cuenta, entonces, varios factores al momento de establecer ese aumento:
- La meta de inflación establecida por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025.
- La productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, con base en cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
- El incremento del producto interno bruto (PIB) de 2025.
- Los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.
- La necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil.
- La especial protección del trabajo.
- La función social de la empresa.
- La inflación real de 2025.

El Consejo de Estado indicó que cualquier cifra económica que se adopte como parámetro para fijar el porcentaje transitorio de aumento el salario debe estar sustentada en certificaciones oficiales o reportes de las autoridades competentes.
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Aclaró, además, que los efectos de la suspensión provisional solo se harán efectivos cuando el Gobierno expida y publique el nuevo decreto. Mientras tanto, el alza del salario mínimo seguirá manteniéndose en un 23,7%. El Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) tienen ocho días calendario para cumplir con lo ordenado.
El presidente Gustavo Petro se pronunció sobre la determinación del máximo juez de la administración pública, indicando que todas las empresas que operan en el país deben garantizar el pago del salario mínimo a sus empleados con el aumento que fijó el Gobierno, hasta que se expida el decreto transitorio y hasta que el Consejo de Estado tome una decisión de fondo.
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“Pondremos unos recursos para que se aclare el auto porque el magistrado no pone en él, el texto completo de la sentencia de la corte constitucional que obliga como criterio prevalente, entre los demás, el criterio del salario vital y móvil, del art 53 de la constitución nacional, para determinar el salario así que el presidente respetará esa prevalencia”, indicó el primer mandatario en la red social.

Sumado a ello, invitó al empresariado a unirse a la discusión sobre el tema con la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
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