
La Corte Suprema de Justicia confirmó que la infidelidad dentro de una relación no elimina automáticamente el derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que se demuestre una convivencia real y permanente durante al menos cinco años antes del fallecimiento.
En la sentencia SL1017-2025, la Sala Laboral dejó en firme la decisión que ordenó repartir la prestación entre dos mujeres que acreditaron haber convivido simultáneamente con el mismo afiliado.
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El caso enfrentó a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. con dos mujeres que reclamaban el 50% de la mesada pensional que había quedado en suspenso tras la muerte del afiliado en 2014. La AFP alegó que las relaciones estaban marcadas por infidelidades, conflictos e incluso un episodio de violencia, lo que —a su juicio— desvirtuaba el requisito de convivencia exigido por la ley. Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento.
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La seguridad social no juzga la moral privada

En su decisión, el alto tribunal fue enfático en señalar que el sistema de seguridad social no puede utilizarse como un mecanismo para juzgar la vida íntima de las personas. La Sala sostuvo que la existencia de infidelidades no destruye por sí sola el concepto jurídico de convivencia, entendido como comunidad de vida con vocación de permanencia, apoyo mutuo y proyecto común.
“La convivencia no desaparece automáticamente por episodios de infidelidad”, concluyó la Corte al analizar el caso. El tribunal recordó que lo determinante es la existencia de una relación estable y continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento del afiliado, tal como lo exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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En este proceso, el Tribunal Superior de Cali —decisión que ahora quedó en firme— encontró probado que ambas mujeres convivieron con el causante por más de cinco años hasta su muerte, pese a las tensiones propias de las relaciones de pareja.
Un acto de violencia no desnaturaliza automáticamente la convivencia

Uno de los puntos más sensibles del caso fue la mención de un episodio de lesiones personales que el afiliado habría cometido contra una de las demandantes. La AFP argumentó que ese hecho evidenciaba la inexistencia de una relación armónica y estable.
La Corte, sin restarle gravedad al episodio, sostuvo que un acto de violencia no desnaturaliza automáticamente la convivencia si existen pruebas suficientes de una comunidad de vida estable. Incluso advirtió que negar la pensión con base en ese hecho podría implicar una forma de revictimización.
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El alto tribunal explicó que las relaciones de pareja pueden atravesar conflictos, desacuerdos o crisis sin que ello implique necesariamente la ruptura definitiva del vínculo. Lo relevante es si existía una vida en común con apoyo material y afectivo hasta el momento del fallecimiento.
En el expediente se acreditaron elementos como hijos en común, afiliación en salud como beneficiaria y contratos de arrendamiento compartidos, factores que el Tribunal valoró como indicios de un proyecto de vida vigente.
Convivencia simultánea y reparto proporcional

La Corte también reiteró su jurisprudencia según la cual la ley no exige exclusividad afectiva para acceder a la pensión de sobrevivientes. Si dos o más personas acreditan convivencia simultánea y cumplen el requisito temporal, la prestación debe dividirse proporcionalmente.
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En este caso, el Tribunal había ordenado distribuir el 50% en disputa en partes iguales entre las dos compañeras permanentes, es decir, 25% para cada una, manteniendo el otro 50% para los hijos del afiliado. La Corte decidió no casar la sentencia, dejando en firme ese reparto.
Con esta decisión, el alto tribunal consolida una línea jurisprudencial que prioriza la protección efectiva de la familia real sobre consideraciones morales o juicios sobre la fidelidad. En otras palabras, la pensión de sobrevivientes no depende de la perfección de la relación, sino de la existencia probada de una comunidad de vida estable.
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