
Una confrontación inusual alteró la tranquilidad en el municipio de Amagá, suroeste del departamento de Antioquia.
Los hechos ocurrieron el domingo 18 de enero, en el que el intendente John Pérez, subcomandante de la Policía del municipio, desafió abiertamente una decisión del alcalde relacionada con un cierre vial previamente autorizado durante un acto político, de acuerdo con testimonios recopilados por El Colombiano.
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Inicialmente, desde la administración local mencionaron que un evento político ya contaba con los permisos para su realización. No obstante, el oficial retiró los elementos de señalización y ordenó abrir la vía, lo que generó malestar entre los asistentes y los funcionarios de la alcaldía.
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Incluso, el uniformado se enfrentó con varios ciudadanos, principalmente con el abogado Wálter Giraldo, por la interrupción prematura de un evento político que era liderado por el representante a la Cámara Jhon Jairo Berrío y la dispersión de buena parte de sus asistentes, aunque no se reportaron lesionados.
En el video publicado en las plataformas digitales, se observa cómo el subcomandante saca su arma de dotación con la que, al parecer, iba a intimidar al jurista y a los demás asistentes que se le acercaron por su decisión.
Tras el incidente, las autoridades municipales optaron por hacer efectivas las acciones legales y disciplinarias contra el intendente John Pérez, quien fue retirado del municipio ese mismo día por orden de sus superiores.
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Wílser Darío Molina, alcalde de Amagá, manifestó que desde el Comando de Policía Antioquia se anticiparon medidas disciplinarias acordes a la gravedad de los hechos.
“Ellos le dijeron que yo, como alcalde, había dado la autorización para el cierre, pero respondió que cuál alcalde, que quien mandaba era él (...) No había ningún motivo para que el subcomandante actuara de tal forma e irrumpiera como lo hizo, sembrando temor en la comunidad sin necesidad”, indicó el mandatario local a El Colombiano.
Molina agregó que este subcomandante, trasladado desde Caucasia hacía apenas veinte días, ya había estado implicado en al menos cuatro incidentes de presunto abuso de autoridad en Amagá, incluyendo una agresión física a ciudadanos y conflictos con el personero municipal, el secretario de Gobierno y el propio alcalde.
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“El 26 de diciembre protagonizó una agresión física a varios ciudadanos. Luego tuvo un altercado con el personero, con el secretario de Gobierno e incluso, conmigo mismo en mi despacho, pues trató de decirme cómo debe actuar un alcalde (...) es algo muy grave”, añadió al medio local.

La administración municipal, de acuerdo con su versión, consideró el hecho como un choque de competencias y sostuvo que el procedimiento policial desconoció la autoridad civil del municipio, vulnerando las normas locales sobre movilidad urbana.
Así mismo, Molina recalcó que estaba prevista la operación normal de los desvíos para el transporte público y particular, por lo que no existía motivo para el levantamiento del cierre.
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Además, el alcalde solicitó formalmente el traslado inmediato del uniformado mientras se desarrollan las investigaciones y pidió garantías para el ejercicio de las competencias civiles en movilidad urbana y orden público.
Los hechos reflejan una escalada en la tensión entre el poder civil y policial en Amagá, y han puesto bajo observación las prácticas de mando institucionales, así como la capacidad de las autoridades municipales para garantizar el clima de respeto y seguridad en actos públicos.

En Colombia, la desobediencia deliberada de un policía ante órdenes civiles puede derivar en procedimientos penales. Cuando un miembro de la fuerza incumple una instrucción legítima y directa, el Código Penal contempla el delito de desobediencia, sancionado con penas de 3 a 6 años de prisión según la gravedad de la falta.
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Además de las consecuencias legales, el Estatuto Disciplinario Policial, regulado por la Ley 2196 de 2022, establece medidas disciplinarias para el desconocimiento de las directrices emitidas por entidades municipales, como los decretos de convivencia u orden público firmados por el alcalde, quien actúa como máxima autoridad policial en su municipio.
En los casos considerados faltas graves, el infractor puede recibir suspensión del cargo y una multa equivalente a entre 15 y 90 días de salario básico. Si la conducta corresponde a una falta leve, la sanción se reduce a multas de entre 15 y 30 días de salario.
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