
El 20 de enero de 2026, se conoció el borrador del decreto con el que el Gobierno nacional liderado por el presidente de la República, Gustavo Petro, “modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias”.
El documento explica que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán atraer $75 billones de las inversiones que tengan en el exterior en los primeros tres años.
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“Pensiones y Cesantías (AFP) por cuenta de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, en los instrumentos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, estarán sujetas a un límite global de inversión del treinta por ciento (30%) de la suma del valor total de dichos fondos”, se lee en el documento.
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Y puntualiza: “Sin perjuicio de lo anterior, cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá cumplir con los demás límites de inversión y activos computables señalados en los artículos 2.6.12.1.5 para el fondo conservador, 2.6.12.1.6 para el fondo moderado, 2.6.12.1.7 para el fondo de mayor riesgo, y 2.6.12.1.24 para el fondo especial de retiro programado, y demás disposiciones aplicables del presente decreto”.
La propuesta del Ejecutivo obliga a los fondos de pensiones a traer cerca de $100 billones de sus inversiones en el exterior al país, en los próximos cinco años.
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“Artículo 2.6.12.1.28. Régimen de transición. Los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, contarán con un plazo máximo de cinco (5) años para dar cumplimiento al límite global de inversión en activos del exterior del artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, de forma progresiva y de acuerdo con la siguiente tabla: Limite global - Porcentaje Plazo Máximo 35% Hasta 3 años 30% Hasta 5 años”.
A su vez, señala que la medida se basa en la necesidad de alinear el ahorro institucional de largo plazo con los requerimientos estructurales de inversión de la economía colombiana, particularmente en sectores con altos multiplicadores económicos como infraestructura, vivienda, energía y proyectos productivos".
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Según establece el borrador de decreto, las AFP tendrán un plazo de tres meses posterior a la firma de la normativa para entregar la información respectiva a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre sus inversiones en el extranjero.
“Las AFP deberán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos en el exterior contemplado en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervisión, un plan de ajuste con fines informativos, orientado a la implementación gradual de dicho límite y al cumplimiento del término señalado en el inciso anterior”.
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El documento redactado por el Ejecutivo también determina que los fondos de pensiones deben tener en cuenta ciertos criterios para asegurar que las inversiones cumplan con los réditos establecidos por el decreto. Incluso, se debe presentar una hoja de ruta en la que las empresas sepan cómo actuar en caso de algún ajuste que afecte las inversiones en el extranjero.
“Dicho plan deberá contemplar, como mínimo, los criterios y medidas adoptadas para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados, en el marco de las decisiones de inversión, así como los mecanismos de gestión integral de riesgos que resulten aplicables”.
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De igual manera, “el plan de ajuste de las AFP debe contemplar que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite global del artículo 2.6.12.1.27”.
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