El Consejo Nacional Electoral (CNE) puso la lupa sobre la candidatura presidencial del abogado Abelardo de la Espriella. La autoridad electoral avocó conocimiento de una solicitud de revocatoria de su inscripción como aspirante a la Presidencia y solicitó la práctica de pruebas para avanzar en la investigación.
“AVOCAR CONOCIMIENTO frente a la solicitud de revocatoria en contra del candidato ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO a la Presidencia de la República avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos DEFENSORES DE LA PATRIA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2026-005385″, se lee en el documento de la autoridad electoral, expuesto por Caracol Radio.
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La solicitud fue presentada por el ciudadano Marceliano Julio Fonseca Bolívar, quien argumentó que se desvirtuó la presunción constitucional de buena fe en la actuación preelectoral iniciada por el aspirante a la Presidencia. Según el accionante, el candidato de derecha presuntamente presentó “documentos falsos y firmas de apoyos que no son del puño y letra de los ciudadanos” para poder inscribirse y estar en la contienda electoral.

Qué pasó con las firmas que presentó Abelardo de la Espriella
De acuerdo con la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil a un derecho de petición presentado por el representante de la Veeduría Ambiental de Recursos Sagrados, Juan Carlos Calderón España –revelada por La Silla Vacía–, De la Espriella y su comité inscriptor presentaron 5.079.000 registros (firmas) para hacer efectiva su inscripción, pero solo le fueron aceptadas 1.978.108 (38,95%).
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“3.100.892 apoyos se encontraban incursos en alguna de las causales objetivas de invalidación previstas en el artículo décimo de la Resolución 6064 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, detalló la Registraduría en la respuesta, aclarando que, pese a que no fueron validades muchas de las firmas que presentó, las que obtuvo finalmente fueron suficientes para quedar inscrito como candidato.
El aspirante explicó ante los medios de comunicación que la Registraduría anuló entre el 40% y el 68% de las firmas recolectadas por cada uno de los aspirantes. En su caso, indicó que todas las firmas que allegó fueron auditadas y por eso presentó un recurso de reposición.
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Práctica de pruebas ordenada por el CNE
En este contexto, el CNE indicó que no cuenta con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de revocatoria, por lo que ordenó la práctica de pruebas. Por ello, solicitó a la Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del auto, envíe los siguientes documentos:
- Formularios E-6P, y E-8P de la inscripción de Abelardo de la Espriella.
- Una certificación del número total de firmas entregadas por el candidato.
- Una certificación de la cantidad de firmas presentadas que fueron válidas.
- Un documento en el que informe la razón o motivo legal por el cual no fueron tenidas en cuenta las firmas.
También pidió al comité inscriptor Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria pronunciarse sobre los hechos en en un términos de cinco días hábiles. De igual manera, solicitó a Abelardo de la Espriella presentar sus descargos sobre el tema de estudio en el mismo plazo y allegar todo el material probatorio que considere relevante.
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El CNE añadió en su decisión: “SOLICITAR al peticionario MARCELIANO JULIO FONSECA BOLÍVAR, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, señale de forma clara, precisa y concreta la causal de revocatoria que invoca, de la misma forma que allegue el material probatorio que considere útil, conducente y pertinente a la solicitud objeto de estudio”.
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