
La declaración de renta de 2026 en Colombia se presenta de nuevo como un motivo de inquietud entre los contribuyentes. Especialistas en materia tributaria exponen que los errores comunes en el proceso pueden derivar en onerosas sanciones y también pueden duplicar el valor adeudado y afectar tanto a personas naturales como a empresas.
Durante el ciclo declarativo del año gravable 2025, quedó en evidencia que un gran número de colombianos repitió fallos básicos. Las condiciones para declarar varían año a año, por lo que se recomienda confirmar siempre si es obligación presentar la declaración. Los topes de ingresos, patrimonio, movimientos bancarios y consumos con tarjeta cambian anualmente según la regulación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Confiar en que las condiciones se mantienen de un periodo a otro incrementa las posibilidades de recibir una sanción.
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Entre las equivocaciones frecuentes de las personas naturales, destaca dejar para el final la preparación de la declaración. Al acercarse el vencimiento, aumenta el riesgo de errores de digitación y de incluir datos incompletos o con discrepancias respecto a los certificados emitidos por empleadores o entidades. Esta práctica también hace más probable que la entidad envíe requerimientos oficiales.
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Un descuido habitual es no informar ingresos como arriendos, trabajos independientes, comisiones, rendimientos financieros o ganancias ocasionales. La Dian utiliza sistemas de cruce de información para identificar estas omisiones. Otro error es no aprovechar deducciones permitidas, como intereses por créditos de vivienda o aportes voluntarios a pensiones. Irregularidades en la conservación de los soportes también son críticas: el ente tributario puede exigir la documentación que respalde los datos declarados hasta por cinco años, y no tenerlos significa quedar indefenso ante una revisión.
Soportes de los activos y pasivos
Ante estos problemas, el abogado de Holland & Knight Juan Pablo Díaz señala que “se debe evitar presentar la declaración de renta sin haber recopilado y verificado los debidos soportes de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que pueden detraerse para reducir el impuesto, así como posibles exenciones o beneficios fiscales aplicables en cada caso”.
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Añade que conviene adelantar verificaciones previas de los certificados tributarios, incluyendo los reportes de retenciones, y comparar el registro propio con la información reportada por terceros. El proceso ayuda a identificar diferencias que puedan dar lugar a revisiones oficiales. Según el experto, omitir cifras de activos, pasivos o ingresos, aunque sea de manera involuntaria o por falta de información detallada, puede desencadenar auditorías y procesos de fiscalización.
“Omitir por error o por ausencia de información detallada cifras de los activos o pasivos, y en especial de los ingresos, podría implicar una eventual auditoría y fiscalización por parte de la administración tributaria que impliquen la liquidación de mayores impuestos, con sanciones e intereses de mora, como sanciones especiales por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes que pueden llegar hasta del 200%”, aclaró.
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Asimismo, recomienda hacer todas las verificaciones posibles antes del vencimiento para mitigar el riesgo de sanciones futuras. No conservar los documentos de soporte o cometer errores en la identificación personal figuran entre los principales motivos de requerimientos de la Dian.
Particularidades para las empresas
En el ámbito empresarial, los riesgos presentan particularidades propias. El director ejecutivo de Foccus Consultores, Guillermo Benítez, identifica que los errores más costosos en renta empresarial son:
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- Errores en la recuperación de la depreciación al vender activos fijos.
- Aplicar incorrectamente el método de participación patrimonial.
- Deducir gastos contables que no son deducibles fiscalmente.
- No conciliar la contabilidad con la declaración de renta.
- Olvidar ingresos no facturados o ingresos financieros.
Recordó el especialista que cuando una empresa vende un inmueble, maquinaria o vehículo, y no distingue de manera correcta la utilidad obtenida de la recuperación de la depreciación, la Dian puede aplicar ajustes significativos. De igual forma, si los resultados de las empresas subsidiarias se registran de manera errónea o se consideran como ingresos gravados cuando no lo son, se paga impuesto sobre valores incorrectos.
Así las cosas, suponer que todos los gastos contabilizados son deducibles en la declaración fiscal es otro error habitual, lo que incrementa la base gravable sin necesidad.
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Benítez aconseja distinguir con claridad entre gastos que son aceptados fiscalmente y aquellos que solo se reconocen en la contabilidad. “Declarar apoyándose solo en los valores registrados sin realizar los ajustes fiscales obligatorios suele traducirse en una mayor obligación tributaria”, anotó. Además, puntualizó que la omisión de ingresos por intereses, rendimientos u otros conceptos financieros figura entre los descuidos más reconocidos y detectados con facilidad por la Dian.
Ingresos por ventas de activos
Entre los datos fundamentales que no deben ser omitidos se encuentran los ingresos por ventas de activos fijos cuando existe depreciación acumulada. Guillermo Benítez recalca la necesidad de declarar préstamos hechos a socios, aun cuando no generen intereses efectivos, debido a sus implicaciones fiscales. Entonces, es esencial reportar solo activos y pasivos reales, con el soporte documental correspondiente, además de incluir activos e ingresos provenientes del exterior y cumplir con la presentación de informes de operaciones con vinculados económicos cuando la normativa lo exige.
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Díaz y Benítez coinciden en que, aunque la ley permite deducciones, exenciones y otros beneficios, todas las acciones deben estar correctamente documentadas y alejarse expresamente de esquemas fiscales abusivos.
Según Díaz, “esto es importante, puesto que los contribuyentes pueden no solo considerar beneficios fiscales y/o exenciones que da la ley, sino válidamente considerar las deducciones de sus costos y gastos procedentes y soportados en facturas electrónicas o documentos equivalentes; eso sí, siempre que no se lleven a cabo bajo circunstancias de abuso tributario”.
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Planificación tributaria y medidas legales
Sobre la planificación tributaria y las medidas legales recomendadas para empresas, Benítez destaca acciones clave:
- Revisar con anticipación la venta de activos fijos para calcular de manera correcta la recuperación de la depreciación y optimizar el impacto fiscal.
- Hacer la conciliación fiscal antes de declarar.
- Aprovechar correctamente costos, deducciones y descuentos tributarios.
- Hacer planeación tributaria durante el año.
- Usar de manera adecuada rentas exentas y beneficios sectoriales.
Por su parte, Díaz puntualiza sobre la optimización legal del cumplimiento fiscal: “Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, los contribuyentes válidamente pueden desarrollar sus negocios y establecer sus operaciones dentro de los parámetros que la ley le permite como economías de opción, a su vez, aplicar los beneficios fiscales que las normas hayan establecido dentro de estándares comerciales”. En este sentido, aclara que resulta adecuado deducir inversiones en energías renovables, aplicar descuentos por impuestos abonados en el exterior o donaciones, siempre que existan soportes válidos y la operación tenga justificación económica.
Quiénes declaran renta en 2026
En Colombia, la obligación de declarar renta en 2026 (correspondiente al año gravable 2025) aplica para personas naturales y jurídicas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos definidos por la Dian:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT en 2025, lo que equivale a $73.323.600 anuales (alrededor de $6.110.300 mensuales).
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025, es decir, $235.683.000.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT durante 2025 ($73.323.600).
- Compras y consumos totales que sumen más de 1.400 UVT en 2025 ($73.323.600).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen las 1.400 UVT en 2025 ($73.323.600).
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