
El impacto de la inflación en Colombia para 2025 se reflejará en numerosos sectores desde comienzos de 2026, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) comunicó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual se situó en 5,10%, una cifra que determinará el incremento de varios precios a partir del 1 de enero. La directora del Dane, Piedad Urdinola, informó que este valor no solo tendrá efecto sobre contratos de arrendamiento de vivienda, sino también en tarifas clave para los hogares y servicios esenciales.
Entre las consecuencias inmediatas de este ajuste, destacan los incrementos en las matrículas y pensiones educativas para el ciclo 2026. Las instituciones privadas y algunas públicas recalibrarán estos valores conforme a la variación del IPC, con el objetivo de equilibrar los costos operativos frente al poder adquisitivo de los padres.
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De igual modo, servicios como la energía, el agua y el gas experimentarán ajustes; ciertos componentes de estas tarifas pueden depender, además, de regulaciones específicas o decretos del Gobierno nacional, según informó el Dane. Tales incrementos representan históricamente uno de los motivos principales de variación en la canasta familiar.
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Por otra parte, las empresas de transporte público, incluidas líneas de buses urbanos, taxis y concesionarias de carreteras, suelen revisar sus tarifas apenas se conocen los datos de inflación anual, un fenómeno que genera un “efecto cascada” en los gastos cotidianos, afectando la economía de familias y trabajadores. Este patrón se repite también en los peajes de las principales vías del país.
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El incremento de 5,10% regirá, por ejemplo, en nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, siempre que haya pasado al menos un año desde su último ajuste, puntualizó el Dane. De este modo, la cifra oficial se convierte en referencia para la actualización automática de múltiples contratos y tarifas en la economía nacional.
El pedido de Petro a los conjuntos residenciales
Basándose en el aumento de Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025, el jefe de Estado colombiano utilizó sus redes sociales para solicitar a las asambleas de co-propietarios de todos los conjuntos residenciales del país evitar un aumento desmedido del precio de la administración por presiones de las empresas de vigilancia.
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A su vez, Gustavo Petro explicó que, pese al incremento del salario mínimo y el aumento de las tarifas de vigilancia para 2026, los celadores que trabajan en edificios y otras zonas no reciben un sueldo elevado, por lo que pidió tomar acciones no afectar a los trabajadores y propietarios.

“Las asambleas de propietarios de propiedad horizontal, por favor no caer en arribismos. Cada dueño de empresa de seguridad privada gana el doble por cada vigilante. Tomen el índice de inflación como base. Rechacen cualquier empresa empresarial o de la administración del edificio a elevar al costo total de la administración al salario vital. Ustedes son los dueños y dueñas de su edificio”, escribió en su cuenta de X.
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En reacción a la propuesta de Petro, la congresista María Fernanda Cabal señaló que el presidente de Colombia está hablando sin conocimiento sobre la manera en la que se rigen las empresas de seguridad.

“Petro usted no sabe de generar empleos y menos de pagar obligaciones. Opina por opinar, habla sin saber. Decir que “cada dueño gana el doble por cada vigilante” es una simplificación peligrosa. Las empresas del sector deben asumir costos altos en salarios, seguridad social, formación, uniformes, dotación, turnos 24/7 y cumplimiento normativo. Estas empresas no fijan tarifas arbitrarias. Su sostenibilidad depende de una operación ajustada a márgenes regulados, no de una explotación al cliente ni al trabajador", explicó la legisladora.
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A las críticas de Cabal se sumó el experto en ciberseguridad Víctor Muñoz, que tildó a Petro de mitómano y explicó que las tarifas de las empresas de seguridad no las fijan los copropietarios.

En respuesta, el jefe de Estado señaló que “toda cuota de administración la fija el conjunto de propietarios y en esa cuota no deben permitir que la empresa de vigilancia suba 23%”.
La incidencia del salario mínimo en el aumento de la administración de los conjuntos residenciales
El aumento del 23,7 % en el salario mínimo en Colombia para 2026 generó inquietud entre los propietarios de vivienda bajo régimen de propiedad horizontal, preocupados por un posible ajuste proporcional en las cuotas de administración de edificios y conjuntos residenciales.
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Esta preocupación se intensifica tras la advertencia de ciertas organizaciones del sector sobre la presión que pueden ejercer los contratos de vigilancia, aseo y mantenimiento—que suelen representar entre un 60 % y 80 % del total de gastos operativos—en los presupuestos anuales de las copropiedades, abriendo la posibilidad de propuestas de ajuste que pueden igualar o incluso superar el 20 % del valor actual de la cuota.
No obstante, la Ley 675 de 2001, que establece el marco legal para la propiedad horizontal en Colombia, no obliga a que la cuota de administración aumente automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo. Tal como detalla su artículo 38, el incremento debe responder al presupuesto anual de gastos e ingresos presentado por el administrador y aprobado formalmente por la Asamblea General de Copropietarios.
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En este sentido, la ley tampoco contempla un límite mínimo ni máximo para los aumentos; cualquier ajuste debe justificarse según las necesidades y costos presupuestados para el funcionamiento, preservación y mantenimiento de los bienes comunes del inmueble.
El texto normativo tampoco vincula la actualización de la cuota de administración con el salario mínimo ni con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de manera obligatoria, aunque muchas administraciones utilizan el IPC del año previo como referencia para fijar los incrementos. De hecho, la variación anual del IPC para noviembre de 2025 publicada por el Dane se ubicó en 5,30 %, y estimaciones de entidades económicas proyectan que el IPC de 2025 podría ubicarse entre el 4 % y el 5 %.
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Únicamente cuando el presupuesto aprobado por la asamblea justifique un incremento en la cuota que se acerque al ajuste salarial, el aumento podrá concretarse, siempre respaldado por votación en la reunión correspondiente. Hasta que la asamblea autorice formalmente un nuevo monto, la administración solo puede cobrar la cuota previamente vigente.
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