
A partir del 25 de diciembre de 2025, el recargo nocturno en Colombia comenzó a pagarse a partir de las 7: 00 p. m. y no desde las 9 p. m., como ocurría hasta ahora.
La medida fue puesta en marcha luego de la aprobación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Gustavo Petro en el Congreso, con la que se estableció que la franja sujeta a recargo irá de las 7: 00 p. m. a las 6: 00 a. m. del día siguiente.
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Según la iniciativa de Petro, la normativa busca favorecer a quienes laboran en horarios vespertinos y nocturnos, una población compuesta en gran medida por personal de centros comerciales, guardias de seguridad y trabajadores del sector del entretenimiento, como meseros y empleados de bares.
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El ajuste llegó, de hecho, en una temporada de alta demanda para estos sectores, vinculados a las celebraciones de fin de año.
El cambio está contemplado en el artículo 10 de la norma, que modifica el Código Sustantivo del Trabajo. Aunque la ley fue sancionada el 25 de junio de 2025, su aplicación quedó programada para seis meses después, tal como lo estableció el Congreso.
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El primer pago con el nuevo esquema se verá reflejado en la primera quincena de enero de 2026.
Para ese momento, quienes hayan trabajado durante el último periodo del año en las horas ahora reconocidas como nocturnas (de 7:00 p. m. a 6: 00 a. m.) deberán recibir la remuneración ajustada.
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El recargo nocturno será del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Si las horas nocturnas exceden las 44 horas de la jornada máxima semanal legal, el sobrecosto para el empleador aumenta: el recargo será del 75%, al que se suma el 100% correspondiente a la hora extra laborada.
Así lo explicó Nicolás Godoy, abogado laboralista, que explicó a Noticias Caracol que este escenario aplica cuando las horas trabajadas en el rango nocturno superan el máximo legal semanal.
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Por su parte, el sector productivo indica que se estima que el incremento de los costos de nómina para pequeñas y medianas empresas (pymes) oscilará entre el 15% y el 30%.

Esta es la fórmula para calcular el recargo nocturno
Iván Jaramillo, viceministro del Trabajo, citado por el medio mencionado, ofreció un ejemplo con el salario mínimo vigente de 1’423.500 pesos.
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Dijo que, dividiendo ese monto entre 30 se obtiene el valor del día, unos 47.000 pesos.
Esa cifra, que corresponde a 8 horas, se divide entre ocho y el resultado se multiplica por el 35% para calcular el recargo nocturno.
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En jornadas extraordinarias, cuando se superan las 8 horas diarias, el recargo asciende al 75% y se suma el 100% adicional de la hora extra.

Para 2025, el valor de la hora nocturna en días hábiles pasó de $6.189 a $8.355, un incremento que representa un aumento significativo en la remuneración de los trabajadores con turnos nocturnos.
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Por ejemplo, una persona que trabaje entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana recibirá un pago diario aproximado de $66.840, teniendo en cuenta el recargo nocturno.
Si ese mismo horario se mantiene durante un mes completo, el ingreso mensual podría ubicarse cerca de $1,9 millones, calculado sobre las 230 horas laborales que contempla la legislación vigente.
En otros esquemas, como una jornada de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., solo tres horas quedarían cubiertas por el recargo nocturno, lo que generaría un pago adicional diario de $25.065 y un ingreso mensual cercano a $1,6 millones.
Cambios en recargos dominicales y festivos
La reforma también contempla modificaciones en los pagos para quienes laboran en domingos y festivos.
Actualmente, el recargo es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. A partir de julio de 2025, subirá al 80%. Un año más tarde, en julio de 2026, aumentará al 90% y, desde julio de 2027, el recargo alcanzará el 100%.
En paralelo, el 2026 marcará el ajuste definitivo de la jornada laboral semanal en Colombia. Desde el 15 de julio de ese año, la jornada máxima será de 42 horas semanales, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, que no deriva de la reforma laboral actual.
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