
La Secretaría de Movilidad Distrital de Cali anunció la implementación de la nueva rotación del ‘pico y placa’ para el primer semestre de 2026, una medida que regirá entre el 5 de enero y el 30 de junio.
El horario se mantendrá de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., de lunes a viernes, exceptuando fines de semana y días festivos, según lo estipuló el decreto oficial publicado por la administración distrital. Esta distribución, según las autoridades, permitirá escalonar el flujo vehicular y optimizar los recursos del sistema de movilidad.
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La restricción vehicular busca mejorar la movilidad sostenible, reducir la congestión en horas pico y contribuir a la descontaminación ambiental en la ciudad. De acuerdo con lo informado por la Secretaría, los días asignados para la circulación de automóviles particulares se organizarán de la siguiente manera:
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- Lunes para vehículos con placas terminadas en 1 y 2
- Martes para las terminadas en 3 y 4
- Miércoles para 5 y 6
- Jueves para 7 y 8
- Viernes para 9 y 0

Durante la semana pedagógica, que irá del 5 al 9 de enero de 2026, los agentes de movilidad se dedicarán a informar y orientar a los conductores sobre la nueva rotación, sin imponer sanciones. A partir del 13 de enero comenzará la fase de control, en la cual se aplicarán las multas establecidas para quienes incumplan la medida.
El decreto oficial establece que el no acatamiento será sancionado conforme al literal c) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
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El grupo de vehículos exentos de la medida está determinado por el Decreto No. 4112.010.20.497 del 1 de julio de 2021, adicionado por el Decreto 4112.010.20.914 del 20 de noviembre de 2021, y otras disposiciones posteriores.
Entre los exceptuados se encuentran los vehículos de emergencia definidos por la Ley 769 de 2002, incluidos aquellos operativos de la Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Cruz Roja y ambulancias debidamente registradas. También quedan exentos los vehículos oficiales, diplomáticos y consulares.

Los automóviles autorizados para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida mantienen su exención mientras no cambie el vehículo registrado, siempre que la persona beneficiaria viaje a bordo. Asimismo, la normativa exceptúa a los vehículos híbridos y eléctricos, los de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas, y aquellos cuyos propietarios hayan pagado la tasa por congestión o contaminación. Las motocicletas tampoco estarán sujetas a la restricción.
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El nuevo esquema deroga disposiciones anteriores, específicamente el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0398 del 20 de junio de 2025, y será obligatorio hasta el 30 de junio de 2026, según se indica en el acto administrativo. El texto oficial recalca el compromiso institucional por una movilidad más eficiente y sostenible, en sinergia con otras dependencias distritales.
El secretario de Movilidad Distrital, Gustavo Orozco, expresó que la actualización de la medida está orientada a “mejorar la movilidad, reducir la congestión vehicular en horas pico y contribuir a la descontaminación ambiental de Cali”. Orozco invitó a la ciudadanía a planificar sus desplazamientos, optar por el transporte público y respetar la nueva rotación para garantizar la eficacia de la estrategia.
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Entre las recomendaciones para los caleños se destacan la consulta periódica del sitio web y las redes sociales oficiales de la Secretaría de Movilidad, el uso de aplicaciones móviles autorizadas para verificar la restricción según el número de placa y la preferencia por medios alternativos como el Sistema MIO, taxis o bicicletas.
La ciudadanía puede consultar el decreto completo y el detalle de las excepciones en el portal oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali, donde se publican todas las disposiciones vigentes sobre movilidad y tránsito en la ciudad.
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