
La Corte Constitucional difundió en la jornada del 23 de diciembre de 2025 un mensaje dirigido a la opinión pública en el que aclaró el alcance de sus competencias respecto al estado de emergencia declarado a través del decreto 1390, e informó que empezará el control judicial de constitucional una vez finalice la vacancia judicial en curso: que empezó el 20 de diciembre y culminará el 10 de enero de 2026, y que cobija a toda la rama.
El pronunciamiento del alto tribunal expuso el marco normativo que rige este tipo de situaciones, además de detallar cómo se desarrollará el control judicial en este contexto, destacado por el receso de la actividad judicial: que empezará en consecuencia partir del 13 de enero. La determinación se tomó tras la reunión efectuada el martes 23 de diciembre, en la que se definieron las acciones que adelantará frente al articulado firmado por el primer mandatario.
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“Con fundamento en las citadas normas constitucionales y legales y el precedente judicial señalado, la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”, expresó la Corte en su comunicación, frente a la expectativa que había en relación con su postura frente a este delicado asunto.
Los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en relación con el ‘decretazo’
La determinación fue soportada en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política, y en la Ley Estatutaria 137 de 1994. “Las citadas normas prevén el control automático de constitucionalidad a cargo de la Corte el cual debe ser ejercido en los estrictos y precisos términos previstos en los artículos 241 a 243 de la Constitución, en el Decreto 2067 de 1991 y en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”, se expresó en la determinación.
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La comunicación fue enfática en expresar que tal control debe ejecutarse respetando la normativa sobre organización y funcionamiento de los despachos judiciales, lo que buscará garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia. Lo anterior, frente a la facultad con el que Petro pretende emitir decretos con fuerza de ley que permitan enfrentar lo que, según el Ejecutivo, la crisis económica y estabilizar las finanzas públicas.
“El control judicial de constitucionalidad debe cumplirse igualmente teniendo en cuenta las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso, entre otros, y la aplicación estricta de todos los principios que orientan el ejercicio de la función judicial”, se añadió en el pronunciamiento de los nueve magistrados del alto tribunal.
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A su vez, la Corte detalló que existe un elemento legal operativo relacionado con la vacancia judicial que condiciona la oportunidad para ejercer este control.

“Entre tales reglas legales de organización y funcionamiento deben respetarse las que regulan las situaciones administrativas de carácter individual y colectivo a favor de los servidores judiciales y que impactan la determinación legal estatutaria vigente sobre la vacancia judicial. Lo anterior genera un efecto operativo que solo es y será restablecido conforme a la ley, una vez culmine el período de vacancia judicial”, explicaron los magistrados.
Y con el objetivo de contextualizar su postura, en la comunicación se recordó un antecedente directo en la materia: el manejo del Decreto 4975 de 2009, expedido por el gobierno del entonces presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, el 23 de diciembre de ese año, cuya revisión inició únicamente después de terminar la vacancia judicial. Aquella vez, el documento declaró una emergencia por 30 días para atender la crisis en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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“El Decreto 4975 de 2009, expedido el 23 de diciembre de 2009, fue remitido para su estudio el día hábil siguiente, esto es, el 10 de enero de 2010; la Corte lo repartió una vez reinició el ejercicio de sus labores ordinarias después de la vacancia judicial; avocó su conocimiento a partir del 20 de enero de ese año y adoptó la decisión de mérito mediante la Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010”, se leyó en la misiva, con la que se despejaron interrogantes clave.
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