
El Consejo de Estado se pronunció frente a la demanda que buscaba anular el Decreto 877 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional oficializó el nombramiento de Irene Vélez Torres como ministra encargada de Ambiente. Aunque inicialmente el alto tribunal había admitido la acción para su estudio, tras un análisis más detallado decidió revocar esa decisión y declararse incompetente para resolver el caso en única instancia.
De acuerdo con información expuesta por Blu Radio, la corporación determinó que el proceso no debía tramitarse como una nulidad simple, como lo planteó la demandante, sino como un medio de control de nulidad electoral, lo que cambia de manera sustancial la autoridad judicial encargada de estudiar el fondo del asunto.
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El error en el tipo de demanda
En su pronunciamiento, el Consejo de Estado explicó que la controversia jurídica se originó en la naturaleza del acto administrativo demandado. Según la corporación, la demanda confundió dos figuras distintas: el encargo de funciones y el encargo del empleo.
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De acuerdo con el tribunal, la norma establece que el encargo de funciones es una situación administrativa, de carácter laboral, mientras que el encargo del empleo sí constituye un nombramiento, pues implica que una persona reemplaza al titular del cargo.
Bajo ese análisis, el decreto que designó a Irene Vélez como ministra encargada sí corresponde a un acto de nombramiento, por lo que cualquier demanda en su contra debe tramitarse como nulidad electoral y no como nulidad simple, tal como se había presentado inicialmente.
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El Consejo de Estado no es competente en única instancia
En esa misma línea, el alto tribunal dejó claro que no tiene competencia para conocer este tipo de demandas en única instancia, ya que la ley establece que los procesos contra actos de nombramiento de ministros deben ser tramitados, en primera instancia, por los tribunales administrativos.
La corporación recordó que existe una jurisprudencia unificada sobre este punto. “Esta normativa fue interpretada por esta corporación y se unificó la jurisprudencia respecto de la competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos”, explicó el fallo.
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Según el pronunciamiento, los tribunales administrativos son los encargados de estudiar las demandas presentadas contra los nombramientos de representantes legales de entidades públicas del orden nacional, así como de empleados públicos del nivel directivo, asesor o equivalentes.
El expediente será enviado al Tribunal de Cundinamarca
De acuerdo con Blu Radio, como consecuencia de esa decisión, el Consejo de Estado ordenó adecuar la demanda al medio de control de nulidad electoral y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que será la autoridad judicial encargada de continuar con el estudio del caso y pronunciarse de fondo sobre la legalidad del decreto.
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La demanda fue presentada por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona, quien cuestionó el nombramiento de Irene Vélez al considerar que la funcionaria estaría incursa en un conflicto de intereses que le impediría ejercer el cargo de ministra encargada de Ambiente.
Por ahora, el Consejo de Estado se limitó a resolver el asunto procesal y no analizó los argumentos de fondo planteados en la acción judicial.
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Un contexto reciente que rodea a Irene Vélez
Esta decisión se conoce pocos días después de otro fallo adverso para Irene Vélez Torres. El pasado 12 de diciembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la sentencia que anuló su nombramiento en provisionalidad como consejera de Relaciones Exteriores en Londres.
En ese caso, la corporación confirmó la sentencia del 30 de julio de 2025, que declaró la nulidad del Decreto 0564 de 2024, mediante el cual el Gobierno había designado a Vélez en ese cargo diplomático.
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La razón de la nulidad del nombramiento en Londres
El Consejo de Estado concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no podía acudir a la figura de la provisionalidad, ya que para la fecha del nombramiento sí existían funcionarios de carrera diplomática disponibles que cumplían con los requisitos exigidos por la ley.
Según la sentencia, la provisionalidad solo procede “cuando no haya funcionarios de carrera disponibles”, condición que no se cumplía en ese caso. La sala advirtió que, aunque existe una baja disponibilidad de funcionarios de carrera, ello no habilita al Gobierno para designar a personas externas al régimen diplomático cuando hay personal escalafonado apto para el cargo.
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Un llamado a fortalecer la carrera diplomática
Finalmente, el Consejo de Estado exhortó a la Cancillería a promover la realización de concursos de méritos para ocupar las plazas vacantes en el servicio exterior, con el objetivo de proteger y fortalecer la carrera diplomática y consular.
La decisión quedó en firme y el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cerrando así otro capítulo judicial relacionado con los nombramientos de Irene Vélez, mientras el proceso por su designación como ministra encargada de Ambiente continúa su trámite en la jurisdicción correspondiente.
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