
El Tribunal Administrativo de Antioquia anuló el decreto del alcalde Federico Gutiérrez que prohibía el consumo de drogas en espacios públicos de Medellín, decisión que marca un precedente en la regulación local de sustancias psicoactivas.
La sentencia del tribunal fue emitida el miércoles 4 de diciembre y responde a la expedición de un decreto, fechado el 17 de enero de 2024, que limitaba los espacios permitidos para el consumo.
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El decreto fue impulsado por el alcalde Federico ‘Fico’ Gutiérrez, y restringía el uso de sustancias en instituciones educativas, parques y eventos con menores de edad, así como en un radio de 100 metros a la redonda de estos lugares.
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La medida buscaba, según argumentó la administración local, proteger los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
El documento incluía “la restricción al consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal”, además de multas y posibilidad de destrucción de la sustancia en caso de infracción.
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La decisión del tribunal implica la nulidad parcial del decreto. En concreto, la sala anuló la expresión que prohibía la dosis personal, protegida por la Corte Constitucional, y los artículos que preveían multas y destrucción de droga en poder de los consumidores.
Este fallo considera que el mandatario local excedió sus competencias legales, dado que la regulación general de la dosis personal y sus consecuencias corresponde a la legislación nacional y a las decisiones de la justicia constitucional.
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Por su parte, el abogado Alberto Nader, responsable de la acción legal que motivó el fallo, celebró la decisión y destacó, en declaraciones al medio La Silla Vacía, que “el alcalde (”Fico“ Gutiérrez) tomó una decisión de bulto.
“Prohibió el consumo en todos los parques de la ciudad usando argumentos genéricos, sin cumplir con el deber de probar, mediante estudios técnicos caso a caso, por qué era estrictamente necesario e idóneo restringir derechos en cada uno de esos espacios”, expuso Nader.
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Esta reflexión aparece citada textualmente y resalta uno de los ejes del debate jurídico: la necesidad de sustentar con evidencia específica cualquier restricción de derechos fundamentales.
La nulidad del decreto responde, además, a la derogación nacional de normas que imponían multas al portar la dosis personal, punto reforzado al quedar claro que la actuación de Gutiérrez obvió los límites de su autoridad en materia de derechos y sanciones administrativas.
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La decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia podría incidir en las políticas de control de consumo de sustancias en otras ciudades colombianas, mientras los sectores jurídicos y sociales analizan los alcances de la jurisprudencia constitucional alrededor de la dosis personal.

En diálogo con Infobae Colombia, una vocera de la oficina de prensa de la Alcaldía de Medellín confirmó que sobre este fallo que resolvió el Tribunal Administrativo de Antioquia, se hará una rueda de prensa en la que se resolverán varias dudas, una de ellas: si se puede fumar o no ‘porro’ cannabis, por ejemplo, en la calle, y no ser detenido por uniformados que terminen incautando la marihuana.
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Qué señala del decreto firmado por Federico Gutiérrez que anuló el Tribunal Administrativo de Antioquia
La Alcaldía de Medellín implementó una restricción al consumo de sustancias psicoactivas en diversas áreas públicas de la ciudad mediante la puesta en marcha del decreto 0044 del 17 de enero de 2024.
En el documento se establece la prohibición del consumo de cannabis, incluida la dosis personal, en centros educativos, parques, plazas públicas y centros deportivos o recreativos, así como en eventos donde haya presencia de menores de edad.
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De acuerdo con el despacho del alcalde Federico Gutiérrez Zuluaga, la regulación aplicaba en estos espacios y abarca un radio de 100 metros a su alrededor.
La disposición está respaldada por el Código Nacional de Policía y Convivencia e implica multas superiores a $600.000 (pesos colombianos) y la destrucción de la sustancia incautada para quienes incumplan la medida.
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El mandatario de Medellín afirmó que esta normativa tiene como objetivo proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes y no criminaliza a las personas consumidoras.
“Nosotros, a través de este decreto, lo que buscamos es cuidar a nuestros niños, niñas y adolescentes. No buscamos criminalizar a quienes consumen. Vamos a acompañar desde el componente de salud pública a las personas que tengan adicciones”, dijo Gutiérrez en ese momento en rueda de prensa.
La Alcaldía de Medellín aclaró que la medida tiene vigencia proyectada de cuatro años y puede ser tomada como referencia por otros municipios del país para su implementación.
El decreto menciona que los alcaldes, en su calidad de primera autoridad policial en cada territorio, cuentan con la facultad para delimitar zonas restringidas al consumo de sustancias psicoactivas, tal como lo estipula la Constitución Política y el marco legal vigente.
En un mensaje dirigido a las familias, Gutiérrez solicitó el apoyo para prevenir situaciones de riesgo.
“Como Estado tenemos una responsabilidad inmensa, pero sí les quiero pedir que nos ocupemos de nuestros hijos. Los valores se enseñan en casa y es fundamental que estén al frente de ellos, que les expliquen los riesgos de las drogas, que, si ya están consumiendo y quieren salir de eso, pueden acercarse a nosotros y desde la institucionalidad podamos acompañarlos”, cerró el alcalde antioqueño.
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