Procurador explicó por qué no se ha ejecutado la suspensión de Juan Miguel Huertas; comandante del Ejército también se pronunció

Gregorio Eljach dijo que la orden debe pasar por varias instancias legales y revisión del Gobierno antes de cumplirse, lo que ha generado demoras en la aplicación de la medida disciplinaria

La Procuraduría, a cargo de Gregorio Eljach, analiza pruebas y testimonios para determinar si hubo faltas disciplinarias y definir posibles sanciones para el concejal Andrés ‘El Gury’ Rodríguez - crédito Catalina Olaya/Colprensa
El procurador Gregorio Eljach aclaró que la suspensión del general Juan Miguel Huertas requiere un trámite administrativo antes de hacerse efectiva - crédito Catalina Olaya/Colprensa
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El procurador General, Gregorio Eljach, se refirió a la falta de cumplimiento de la suspensión de provisional del general Juan Miguel Huertas, en relación con el caso de los archivos revelados de Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá, señalado líder de una estructura disidente de las Farc.

Eljach afirmó que el presidente de la República, Gustavo Petro, fue el primer funcionario en recibir la notificación sobre la sanción temporal. Asimismo, destacó que la orden debe cumplir un trámite administrativo antes de hacerse efectiva.

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Eljach, en declaraciones entregadas a medios de comunicación, explicó que “las decisiones de suspensión provisional son de aquellas que no tienen recurso alguno, es decir, se cumplen, pero no quiere decir que sean inmediatas, que uno le mande un telegrama al afectado y ahí se vaya para su casa, no. Tiene un debido proceso y una debida diligencia”.

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El general Juan Miguel Huertas es señalado de tener nexos con las disidencias de las Farc, por lo que el Ejército Nacional se pronunció - crédito redes sociales - Ejército Nacional/YouTube
El general Juan Miguel Huertas es señalado de tener nexos con las disidencias de las Farc, por lo que el Ejército Nacional se pronunció - crédito redes sociales - Ejército Nacional/YouTube

El procurador señaló que, tras informar al superior jerárquico —en este caso, el presidente de la República—, la medida pasó por una revisión jurídica dentro del Gobierno, sigue un trámite interministerial y finalmente llega al ministro de Defensa, Pedro Sánchez, que debe examinar y aplicar la orden. Según Eljach, “no es una orden militar, es una orden jurídica y tiene un debido proceso y una debida diligencia. Por eso, el deseo angustioso de que el señor ejerza la suspensión se ha demorado, porque ha estado sometido a ese trámite”.

Comandante del Ejército se refirió al permiso al polémico general

Por su parte, el comandante del Ejército, general Luis Emilio Cardozo, se refirió al permiso de cinco días al general Juan Miguel Huertas, que en la práctica retrasaría la aplicación de la sanción de la Procuraduría y le permitiría conservar temporalmente su cargo como jefe del Comando de Personal del Ejército (Coper)

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Declaró que al general Huertas se le concedió dicho permiso para evitar que continuara firmando documentos en el comando de personal mientras el presidente Petro firma la sanción emitida por la Procuraduría.

La resolución del Ejército Nacional cita el marco legal vigente para fundamentar los encargos y la provisión temporal de cargos en la Fuerza - crédito Ejército Nacional
El Ejército Nacional de Colombia otorga permiso de cinco días al general Juan Miguel Huertas Herrera en medio de investigaciones por los chats de alias Calarcá - crédito Ejército Nacional

Cardozo explicó que, dado que la sanción está sujeta a un proceso administrativo y el nominador es el presidente, se tomó la decisión de otorgar el permiso para que Huertas organice su defensa y se nombre de inmediato un reemplazo que garantice la administración continua del personal en el Ejército.

“Los tiempos administrativos, que son los que se surten para que tengan efecto los procesos judiciales y los documentos jurídicos, pues por eso se tomó precisamente esa decisión. No siga firmando usted, ya le nombramos una persona. Mientras se hace efectiva la sanción, entonces se le dan esos días de permiso, también porque también él necesita organizar su defensa”, sostuvo Cardozo a medios de comunicación.

General Juan Miguel Huertas continuaba firmando actos oficiales pese a suspensión

Luego de que se conociera la decisión de la Procuraduría, el general Juan Miguel Huertas continuó desempeñando funciones como comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, lo que desató controversia en la opinión pública.

De hecho, una resolución fechada el 1 de diciembre confirma que el oficial sigue firmando documentos administrativos dentro de la institución militar, pese a la medida disciplinaria de tres meses dictada en su contra.

La continuidad de Huertas en el cargo puso en entredicho la efectividad de las sanciones disciplinarias impuestas en procesos que involucran a miembros de las Fuerzas Militares.

 El comandante del Ejército Luis Emilio Cardozo explicó por qué se le otorgó permiso al general Juan Miguel Huertas - crédito Luisa Gonzalez/ Reuters
El comandante del Ejército Luis Emilio Cardozo explicó por qué se le otorgó permiso al general Juan Miguel Huertas - crédito Luisa Gonzalez/ Reuters

De acuerdo con fuentes del Ejército Nacional, el general no ha recibido notificación formal mediante acto administrativo por parte del presidente Petro, que, como superior jerárquico, es el único autorizado para ejecutar la suspensión conforme a la estructura militar vigente.

La Procuraduría tiene la competencia legal para suspender provisionalmente a funcionarios públicos, incluidos integrantes de la fuerza pública, cuando exista riesgo de que repitan la conducta investigada o afecten el desarrollo del proceso disciplinario. No obstante, para que la medida sea efectiva en el caso de oficiales de alto rango, se requiere que el Gobierno nacional expida el acto administrativo correspondiente que permita materializar la suspensión.

El último documento firmado por Huertas es una resolución relacionada con el llamado a calificar servicios de nueve suboficiales del Ejército, lo que suscitó inquietudes sobre la validez jurídica de las acciones tomadas en el período en el que la suspensión debería estar vigente.

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