
El reciente fallo del Tribunal Superior de Antioquia que revocó la absolución de Santiago Uribe Vélez y lo condenó a veintiocho años y tres meses de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir reactivó un debate jurídico y político que ha marcado la evolución del proceso penal colombiano: la doble conformidad.
Este mecanismo, reconocido como un derecho fundamental, garantiza que toda condena pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y superior antes de quedar en firme.
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En el caso de Uribe Vélez, esta garantía es la que hoy lo mantiene en libertad mientras su defensa anuncia que recurrirá la decisión.
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La condena contra el hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez se basa en su presunta participación en la conformación y dirección del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles, activo en la década de los noventa en municipios como Yarumal, Campamento y Valdivia.
El Tribunal atribuyó a esta organización varios asesinatos, entre ellos, el de Camilo Barrientos, conductor de bus cuyo homicidio constituye uno de los ejes del proceso.
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En el fallo, de 307 páginas, se afirma que el hoy condenado “recabó la información para decidir sobre la muerte de su víctima; la dio a conocer a sus colaboradores más cercanos en la empresa criminal (Los 12 Apóstoles) y también expresó su propósito de darle muerte”.
Pese a la contundencia del fallo, la defensa de Uribe insiste en que la condena no está en firme y que subsiste la presunción de inocencia.
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En un comunicado oficial, sostuvo que se trata de una decisión “injusta de un ciudadano inocente” y anunció que interpondrá la impugnación especial para que el caso sea revisado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
“Confiamos en que prevalezcan la verdad y la justicia”, señalaron sus abogados.
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Víctor Mosquera, defensor internacional reconocido por su trabajo en procesos que involucran al expresidente Álvaro Uribe y al fallecido senador Miguel Uribe Turbay, subrayó que Santiago Uribe mantiene intacto su derecho a la doble conformidad.
“La condena es apelable, no está en firme y debe prevalecer la presunción de inocencia”, afirmó, al advertir que la sentencia absolutoria de primera instancia había acreditado “con solidez” la inocencia de su representado.
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Mosquera también atribuyó presiones políticas al proceso, al asegurar que actores como Eduardo Montealegre, Iván Cepeda y el propio presidente Gustavo Petro han “instrumentalizado la justicia”.
El abogado Julián Quintana sostiene una postura jurídica similar.
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Para él, la sentencia del Tribunal de Antioquia no define la responsabilidad penal de Uribe mientras la Corte Suprema no se pronuncie.
“Tiene derecho al recurso de doble conformidad y será la Corte quien defina si es responsable o no. Hasta que eso ocurra, sigue siendo jurídicamente inocente”, afirmó.
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¿Qué es la doble conformidad?
Pero ¿qué es exactamente la doble conformidad y por qué su aplicación mantiene a Uribe fuera de la cárcel?
El experto penal Mauricio Luna Bisbal explicó en el portal Ámbito Jurídico que la doble conformidad es, ante todo, una institución diseñada “para evitar una condena sin filtro superior”.
Por eso, señaló que no opera para las absoluciones ni para decisiones de archivo, prescripción o nulidad.
Según Luna, su ámbito recae en “las condenas en el antiguo fuero de única instancia, o en las condenas de primera instancia, o en las condenas de segunda instancia cuando se revocó la absolución de primera instancia”.
Incluso, agregó, puede funcionar “cuando la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, dicta la primera condena después de dos sentencias absolutorias en instancias ordinarias”.
Luna enfatiza que el trámite exige un escenario probatorio “amplio”, sin las restricciones de la apelación, la casación, la revisión o la tutela.
Para él, no tendría sentido limitar la prueba si el objetivo del mecanismo es actuar como un “filtro” capaz de revisar incluso decisiones del más alto tribunal.
“El escenario probatorio debe ser amplio —explicó—, porque la normativa no habla de conformidad parcial (…) no puede inferirse ninguna limitación en el ejercicio del derecho de defensa”.
El penalista también comparó los estándares internacionales: mientras el Convenio Europeo permite excluir de la doble conformidad las condenas emitidas por el máximo tribunal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contempla excepción alguna.

Por tanto, en Colombia toda condena —sin importar el fuero del procesado— debe permitir la doble conformidad.
En su análisis, Luna sostiene que esta figura “puede entenderse como un nutriente antianémico, ya sea para robustecer una condena justa y ya sea para eliminar una condena apenas legal”.
También apunta que pertenece más al ámbito de la “juris-prudencia” —la prudencia de los jueces— que al formalismo jurídico. “La doble conformidad sirve para dar cumplimiento al principio rector de la prevalencia de la sustancia ante la forma”, afirmó.
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