
El 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión de primera instancia, condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en los perjuicios ocasionados a cientos de víctimas de la avalancha que arrasó con parte del municipio de Mocoa, Putumayo, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017.
La sentencia, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, concluyó que hubo una falla en el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de entidades del orden nacional, departamental y municipal, cuya omisión contribuyó a la materialización de la tragedia que dejó más de 700 personas fallecidas, barrios enteros desaparecidos y daños incalculables en viviendas, infraestructura y medios de subsistencia.
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Entre las entidades demandadas figuran la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el Ministerio de Ambiente, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), CorpoAmazonía, el municipio de Mocoa y el Departamento del Putumayo.
El fallo resalta que, pese a que distintas entidades contaban con estudios que advertían sobre los riesgos en las cuencas hídricas de la zona, no se adoptaron las medidas preventivas necesarias. Por lo tanto, el Tribunal reconoció el derecho a la reparación de las víctimas, ordenando el pago de indemnizaciones por los daños.
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Esta acción de grupo accede a las pretensiones y ordena la reparación de los daños que sufrieron las víctimas, sin embargo, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió el caso e igualmente condenó al Estado por fallas en el sistema de alertas tempranas, instauradas por las personas afectadas en la avalancha.
Los detalles del fallo

Según la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la tragedia de Mocoa era previsible y las entidades responsables omitieron acciones de prevención. Existían estudios y alertas técnicas desde la década de 1980 que advertían el riesgo de avenidas torrenciales en Mocoa, incluyendo informes de CorpoAmazonía, el Servicio Geológico Colombiano y el Ideam.
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Expone que el Plan de Ordenamiento Territorial y múltiples documentos oficiales identificaban la amenaza de deslizamientos, inundaciones y avenidas torrenciales en la zona urbana de Mocoa. Se celebraron convenios y contratos para estudios de riesgo y mitigación, pero no se implementaron sistemas de alerta temprana ni medidas efectivas de prevención. Testimonios y documentos demuestran que las entidades demandadas recibieron advertencias y solicitudes de apoyo, sin ejecutar acciones coordinadas de mitigación.
La sentencia señaló que la fuerza mayor no exime de responsabilidad estatal en este caso: “Aunque la avalancha fue un evento natural de alta intensidad (129 mm de lluvia en 3 horas, uno de los valores más altos en 30 años), la jurisprudencia exige que para exonerar responsabilidad por fuerza mayor el evento debe ser imprevisible e irresistible”.
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Por ello, el Tribunal considera que la tragedia era previsible y que existían medios técnicos y jurídicos para mitigar el daño, por lo que la fuerza mayor no aplica como eximente de responsabilidad.
En consecuencia, se ordenó la indemnización colectiva y medidas de reparación integral. Y se confirmó la “condena solidariamente a la Nación-UNGRD, CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa a pagar una indemnización de 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) a favor de las víctimas directas e indirectas acreditadas”.
Del mismo modo, “se prevé un fondo adicional de 5.000 SMMLV para víctimas que se integren al grupo tras la sentencia, bajo requisitos de acreditación. El pago de la indemnización será administrado por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, bajo supervisión de la Defensoría del Pueblo”, según el fallo.
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