Condenaron al Estado colombiano por responsabilidad de tragedia en Mocoa de 2017: estas son las razones

La sentencia, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, concluyó que hubo una falla en el cumplimiento de los deberes de entidades del orden nacional, departamental y municipal

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La sentencia emitida en 2025 exige a cuatro entidades pagar una indemnización histórica a las víctimas de Mocoa - crédito redes sociales y Tribunal de Cundinamarca
Condenaron al Estado colombiano por responsabilidad de tragedia en Mocoa de 2017- crédito redes sociales y Tribunal de Cundinamarca

El 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión de primera instancia, condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en los perjuicios ocasionados a cientos de víctimas de la avalancha que arrasó con parte del municipio de Mocoa, Putumayo, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017.

La sentencia, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, concluyó que hubo una falla en el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de entidades del orden nacional, departamental y municipal, cuya omisión contribuyó a la materialización de la tragedia que dejó más de 700 personas fallecidas, barrios enteros desaparecidos y daños incalculables en viviendas, infraestructura y medios de subsistencia.

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La Defensoría del Pueblo deberá incluir a todas las víctimas no representadas en el proceso para recibir su indemnización - crédito redes sociales
La Defensoría del Pueblo deberá incluir a todas las víctimas no representadas en el proceso para recibir su indemnización - crédito redes sociales

Entre las entidades demandadas figuran la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el Ministerio de Ambiente, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), CorpoAmazonía, el municipio de Mocoa y el Departamento del Putumayo.

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El fallo resalta que, pese a que distintas entidades contaban con estudios que advertían sobre los riesgos en las cuencas hídricas de la zona, no se adoptaron las medidas preventivas necesarias. Por lo tanto, el Tribunal reconoció el derecho a la reparación de las víctimas, ordenando el pago de indemnizaciones por los daños.

Esta acción de grupo accede a las pretensiones y ordena la reparación de los daños que sufrieron las víctimas, sin embargo, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió el caso e igualmente condenó al Estado por fallas en el sistema de alertas tempranas, instauradas por las personas afectadas en la avalancha.

Los detalles del fallo

Puerto Guzmán es un municipio del Putumayo ubicado a orillas del río Caquetá, a dos horas por tierra de Mocoa y quince de Bogotá - crédito Banco de la República
La sentencia, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, concluyó que hubo una falla en el cumplimiento de los deberes de entidades del orden nacional, departamental y municipal - crédito Banco de la República

Según la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la tragedia de Mocoa era previsible y las entidades responsables omitieron acciones de prevención. Existían estudios y alertas técnicas desde la década de 1980 que advertían el riesgo de avenidas torrenciales en Mocoa, incluyendo informes de CorpoAmazonía, el Servicio Geológico Colombiano y el Ideam.

Expone que el Plan de Ordenamiento Territorial y múltiples documentos oficiales identificaban la amenaza de deslizamientos, inundaciones y avenidas torrenciales en la zona urbana de Mocoa. Se celebraron convenios y contratos para estudios de riesgo y mitigación, pero no se implementaron sistemas de alerta temprana ni medidas efectivas de prevención. Testimonios y documentos demuestran que las entidades demandadas recibieron advertencias y solicitudes de apoyo, sin ejecutar acciones coordinadas de mitigación.

La sentencia señaló que la fuerza mayor no exime de responsabilidad estatal en este caso: “Aunque la avalancha fue un evento natural de alta intensidad (129 mm de lluvia en 3 horas, uno de los valores más altos en 30 años), la jurisprudencia exige que para exonerar responsabilidad por fuerza mayor el evento debe ser imprevisible e irresistible”.

Corpoamazonía y la Ungrd son declaradas responsables de omitir acciones preventivas antes del desastre en Putumayo - crédito redes sociales
Corpoamazonía y la Ungrd son declaradas responsables de omitir acciones preventivas antes del desastre en Putumayo - crédito redes sociales

Por ello, el Tribunal considera que la tragedia era previsible y que existían medios técnicos y jurídicos para mitigar el daño, por lo que la fuerza mayor no aplica como eximente de responsabilidad.

En consecuencia, se ordenó la indemnización colectiva y medidas de reparación integral. Y se confirmó la “condena solidariamente a la Nación-UNGRD, CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa a pagar una indemnización de 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) a favor de las víctimas directas e indirectas acreditadas”.

Del mismo modo, “se prevé un fondo adicional de 5.000 SMMLV para víctimas que se integren al grupo tras la sentencia, bajo requisitos de acreditación. El pago de la indemnización será administrado por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, bajo supervisión de la Defensoría del Pueblo”, según el fallo.

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