Demandan ante la Corte Constitucional memorando suscrito entre Colombia y Venezuela: alertan por serios riesgos para la política exterior

La Fundación para el Estado de Derecho señala que el acuerdo suscrito por Vichada y Guainía con el estado Amazonas de Venezuela incorpora compromisos internacionales sin pasar por los procedimientos exigidos por la Constitución

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Frontera Colombia-Venezuela
La demanda afirma que los gobernadores no tienen competencia para celebrar acuerdos internacionales - crédito TLW

La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el memorando firmado entre los departamentos de Vichada y Guainía y el estado Amazonas de Venezuela, suscrito el 24 de septiembre de 2025 en Puerto Carreño.

El documento creó comisiones binacionales permanentes, estableció una vigencia indefinida y fijó compromisos en varios aspectos, hechos que la organización considera propios de un tratado internacional celebrado sin competencia constitucional.

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El memorando suscrito en Puerto Carreño

El Memorando de entendimiento firmado por las tres autoridades regionales definió una agenda de cooperación en siete áreas: cultura, educación, salud, comercio, turismo, deporte y otros temas acordados entre las partes. En el preámbulo se mencionan los vínculos históricos y geográficos entre las zonas fronterizas y se resalta la intención de establecer mecanismos conjuntos para abordar asuntos de interés común.

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El memorando indica que no genera obligaciones jurídicas internacionales, pero la demanda cuestiona esa afirmación - crédito Fundación para el Estado de Derecho
El memorando indica que no genera obligaciones jurídicas internacionales, pero la demanda cuestiona esa afirmación - crédito Fundación para el Estado de Derecho

En su cláusula primera, el documento establece el marco general de cooperación. La cláusula segunda describe las áreas específicas: intercambio pedagógico, fomento cultural, coordinación en atención médica básica, campañas de vacunación, formación de personal sanitario, impulso al comercio fronterizo y desarrollo de rutas turísticas compartidas, entre otras actividades.

La cláusula tercera determina los mecanismos para la implementación del memorando. Las partes podrán designar puntos focales, convocar reuniones periódicas o extraordinarias y promover la creación de comisiones técnicas o mesas de trabajo. La cláusula cuarta prevé la coordinación con autoridades nacionales y locales para asegurar la viabilidad administrativa de las iniciativas.

El texto también regula los aspectos financieros en la cláusula quinta, indicando que las actividades dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada parte y podrán recibir apoyo de organismos internacionales. La cláusula sexta establece que el memorando tendrá vigencia indefinida, salvo renuncia expresa de alguna de las partes. Finalmente, en la cláusula séptima se afirma que “este Memorando no constituye un tratado ni genera obligaciones jurídicas internacionales entre los Estados”.

Los argumentos de la demanda

Se advierte riesgo de fragmentación de la política exterior del país - crédito Fundación para el Estado de Derecho
Se advierte riesgo de fragmentación de la política exterior del país - crédito Fundación para el Estado de Derecho

La acción de inconstitucionalidad fue radicada el 12 de noviembre de 2025 por Andrés Caro Borrero, en representación de la Fundación para el Estado de Derecho. El escrito señala que el instrumento reúne características materiales de un tratado internacional, pues crea comisiones binacionales permanentes, regula actividades en sectores estratégicos y fija compromisos cuya ejecución se proyecta en el tiempo.

Según la demanda, estos elementos no han surtido la aprobación del Congreso ni la revisión previa de la Corte Constitucional, lo que configuraría una contravención directa de la Constitución. El recurso subraya que solo el presidente dirige las relaciones internacionales y conserva y restablece el orden público, por lo que los gobernadores no tienen facultad para celebrar acuerdos de esta naturaleza.

El documento advierte que la denominación de “memorando de entendimiento” y la cláusula de autoexclusión —que afirma que el texto no genera obligaciones jurídicas internacionales— no modifican su contenido material, en el que se pacta un marco de cooperación binacional que, en palabras del demandante, requiere trámite legislativo y control constitucional previo.

Riesgos identificados por FeDe. Colombia

La demanda solicita declarar la inexequibilidad total del memorando - crédito Mario Caicedo/EFE
La demanda solicita declarar la inexequibilidad total del memorando - crédito Mario Caicedo/EFE

La Fundación para el Estado de Derecho sostuvo que el memorando puede generar cuatro riesgos principales. El primero es la fragmentación de la política exterior, debido a que departamentos y estados fronterizos asumirían facultades propias del Ejecutivo nacional. En segundo lugar, mencionó la celebración de compromisos internacionales sin control político ni judicial, dado que el memorando no fue sometido al trámite constitucional de aprobación legislativa.

El tercer riesgo señalado se relaciona con la minería y el medio ambiente, pues el documento abre la puerta a la creación de protocolos con menor fiscalización institucional”. El cuarto riesgo se refiere al posible precedente para nuevos acuerdos binacionales entre entidades territoriales, lo que, según la organización, podría consolidar un esquema de actuación por fuera de los controles democráticos previstos en la Constitución.

En los anexos entregados a la Corte, FeDe. Colombia adjuntó el texto íntegro del memorando y notas de prensa en las que los firmantes ratifican su suscripción. También señaló que el documento no ha sido objeto de publicación oficial.

La acción solicita que el alto tribunal analice la competencia de los suscriptores y determine si el memorando desconoce la unidad de la política exterior y el régimen constitucional para la celebración de acuerdos internacionales. Según la demanda, “la Amazonía no debe ser espacio de acuerdos sin sujeción constitucional”, y se pide declarar inexequible el instrumento firmado entre los departamentos colombianos y el estado venezolano.

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