
En Colombia, la pensión de vejez del régimen público administrado por Colpensiones exige haber cotizado al menos 1.300 semanas al sistema de seguridad social.
La recomendación general de las autoridades es realizar aportes sin interrupciones tan pronto se inicia la vida laboral. Si un trabajador queda desempleado, es posible continuar cotizando de manera voluntaria, lo que resulta especialmente importante para quienes están cerca de cumplir la edad de pensión: 57 años para mujeres y 62 para hombres.
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La normativa vigente establece que el cálculo de la pensión se basa en el salario y el ingreso base de cotización de los últimos diez años de aportes. Adicionalmente, si el afiliado cuenta con recursos en fondos voluntarios de jubilación, estos pueden sumarse a la liquidación final del monto pensional.
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Duración estimada para alcanzar las 1.300 semanas
Por lo general, aquellas personas que cotizan de manera continua alcanzarían el mínimo de 1.300 semanas tras un periodo que oscila entre 25 y 26 años de aportes.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia aclaró en 2024 que el cálculo de las semanas cotizadas debe hacerse tomando en cuenta los días calendario reales y no meses fijos de 30 días. Este criterio permite a los trabajadores sumar de manera más precisa el tiempo efectivamente cotizado durante su trayectoria laboral.
Con la reforma del Gobierno nacional se mantienen las 1.300 semanas para hombres y mujeres. Sin embargo, la Corte Constitucional ordenó una reducción gradual de las semanas de cotización para las mujeres en Colombia, estableciendo un objetivo de 1.000 semanas para 2036.
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Esta medida, formalizada en la Sentencia C-197 de 2023, entrará en vigor progresivamente a partir de 2026, con una reducción anual de 25 semanas (cinco meses y medio) para quienes estén en Colpensiones y 15 semanas para quienes estén en fondos privados, y aplica a quienes ingresen al nuevo sistema pensional, así como a quienes permanezcan en el anterior.
Adicionalmente, y como beneficio para madres, se descontarán 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de tres (34 meses). Esto aplica para mujeres que cumplen la edad de pensión pero no han completado las semanas requeridas.
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Requisitos para solicitar la pensión de vejez en 2025
Para tener derecho a la prestación en 2025, será necesario cumplir con los siguientes parámetros:
- Hombres: 62 años cumplidos y 1.300 semanas cotizadas.
- Mujeres: 57 años cumplidos y 1.300 semanas cotizadas.
- Documentos: cédula de ciudadanía, formato de solicitud de prestaciones, información de la EPS y declaración de número de pensión.
- En el caso de gestiones electrónicas, presentar la autorización correspondiente.
¿Qué pasa si ya cumplió las semanas, pero no la edad de pensión?
Si una persona completa las semanas exigidas pero aún no alcanza la edad mínima para pensionarse, deberá continuar cotizando hasta cumplir con el requisito de edad, ya que no es posible acceder a la pensión anticipadamente.

Otra alternativa es suspender los aportes y esperar a llegar a la edad establecida, aunque, desde el punto de vista financiero, suele resultar conveniente seguir aportando, en especial si se realiza sobre un salario mayor al mínimo, ya que esto puede incrementar el valor final de la pensión.
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¿Qué opciones tiene si ya cumplió la edad, pero no las semanas?
Si una persona cumple la edad para pensionarse, pero no alcanza el número mínimo de semanas requeridas, en Colombia existen varias opciones formales para resolver su situación:
En Colpensiones, quienes no logran sumar las semanas necesarias pueden:
- Continuar cotizando hasta completar las 1.300 semanas (o 1.000 semanas para mujeres, según la reducción progresiva a partir de 2026), siempre que tengan posibilidad de hacerlo.
- Solicitar la indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de los aportes realizados al sistema. Para esto es necesario reunir la documentación requerida y presentar la solicitud ante Colpensiones.
- Aplicar a los beneficios para madres, que permiten a las mujeres descontar 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de 150 semanas.
En fondos privados, las alternativas incluyen:
- Seguir cotizando para alcanzar el capital o las semanas necesarias para obtener la pensión.
- Solicitar la devolución de saldos, que corresponde a la entrega total del dinero acumulado en la cuenta individual, si no se reúne el capital exigido para una pensión.
Otras opciones adicionales:
- Pensión familiar, que permite a cónyuges o compañeros permanentes sumar sus semanas o capital para acceder a una pensión compartida, si ambos cumplen ciertos requisitos.
- Ingreso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), lo que permite recibir un subsidio del 20 % del Gobierno para quienes no logran pensionarse y trasladan sus aportes a este programa.
- Corrección de historia laboral, en caso de registrar semanas no reconocidas, gestionando su inclusión con los respectivos soportes y trámites en Colpensiones.

Estas alternativas buscan garantizar algún tipo de cobertura o devolución para quienes, al alcanzar la edad de pensión, no cumplen con el total de semanas exigidas por la normativa colombiana.
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