La controversia generada por un video publicado en redes sociales, en el que la ex señorita Antioquia Laura Gallego hace una alusión violenta en tono de burla contra el exalcalde de Medellín Daniel Quintero y el presidente Gustavo Petro, derivó en una denuncia penal por presunta instigación a la violencia política.
En la grabación, Gallego responde a la pregunta “¿A quién le das la bala?”, con la frase “A Daniel Quintero, y un cachazo para Petro”, lo que desató un amplio debate sobre los límites de la libertad de expresión.
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La denuncia, radicada por Quintero ante la Fiscalía General de la Nación, solicita la apertura de una investigación formal, la conservación del video como evidencia, la identificación plena de los participantes y la adopción de medidas de protección a su favor.
Sin embargo, el abogado penalista Gustavo Moreno advirtió en una columna de opinión que, desde una perspectiva jurídica, el caso no cumple los requisitos necesarios para configurar el delito de instigación a delinquir. Moreno explicó que el artículo 348 del Código Penal colombiano sanciona a quien “públicamente instigue a otro u otros a cometer un delito”, una norma que busca castigar la provocación o incitación pública, directa e inequívoca a la comisión de una conducta delictiva concreta.
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Según el jurista, “la jurisprudencia penal ha sido clara en precisar que la instigación no se configura con frases ambiguas o simbólicas, sino con manifestaciones que tengan la virtualidad real de incitar a cometer un delito determinado”, señaló Moreno.
Agregó que “el derecho penal, en su carácter de ultima ratio, solo puede intervenir cuando la conducta traspasa los límites de la libertad de expresión y se convierte en un peligro concreto para los bienes jurídicos protegidos”.En ese sentido, el abogado explicó que el análisis debe centrarse tanto en el elemento objetivo —la incitación concreta— como en el elemento subjetivo —el dolo o intención criminal—. Si alguno de estos no se cumple, no puede hablarse de delito.
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“Expresión desafortunada, no instigación”

De acuerdo con Moreno, el mensaje de Gallego fue público, pero carece de los elementos esenciales que exige el tipo penal. La pregunta “¿A quién le das la bala?” tiene un tono retórico y no constituye una orden o exhortación directa a ejecutar un acto criminal. No existe un destinatario determinado ni se promueve una conducta delictiva concreta.
“Tampoco se advierte el elemento subjetivo, es decir, el dolo o la voluntad de instigar”, explicó el abogado en su columna de opinión en la que analizó el caso. Recordó que la propia Gallego aclaró posteriormente que su expresión fue una metáfora política, una manera figurada —aunque inapropiada— de expresar su inconformidad. Para el penalista, esta aclaración evidencia ausencia de intención criminal, lo cual es determinante en el análisis jurídico.
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Moreno precisó que “el dolo constituye el núcleo de toda conducta punible: no se sanciona la mera imprudencia ni la ligereza verbal, sino el querer realizar el delito”. Por tanto, en ausencia de una voluntad demostrable de provocar la comisión de un delito, el derecho penal no puede intervenir legítimamente.
Moreno señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Estado “no puede usar el derecho penal para corregir opiniones, discursos incómodos o manifestaciones impopulares”, pues incluso las expresiones que generan indignación están amparadas por la libertad de expresión, siempre que no impliquen una incitación clara y directa a la violencia.
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“Reproche moral, no penal”

El abogado subrayó que, si bien es entendible el rechazo social hacia mensajes que aluden a la violencia, no todo lo que resulta ofensivo o inapropiado puede ser objeto de sanción penal. El reproche ético o disciplinario, en su criterio, pertenece al ámbito de la opinión pública y no al del derecho penal: “El derecho penal no está llamado a castigar la imprudencia verbal ni la emocionalidad de las redes. Su función es otra: intervenir solo cuando existe un daño o una amenaza real a bienes jurídicos”.
En conclusión, el jurista indicó que no se configura el delito de instigación a delinquir en el caso de la exseñorita Antioquia, ya que no hubo dolo ni una exhortación concreta a cometer un delito. A su juicio, se trata de una manifestación desafortunada dentro de un contexto de polarización política, pero no de una incitación criminal.
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