La finalización del calendario para la declaración de renta en Colombia marca el inicio de un proceso clave para miles de contribuyentes: la devolución masiva de saldos a favor por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Este procedimiento, que se activa tras el cierre de los plazos para presentar la declaración, permite a quienes hayan pagado en exceso recuperar esos montos, siempre que cumplan con los requisitos y plazos establecidos.
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El saldo a favor surge cuando el contribuyente, al presentar su declaración de renta, ha realizado pagos superiores a los que le correspondían.
Esta situación suele originarse por las retenciones en la fuente aplicadas de manera anticipada o por errores en la planeación tributaria.
Según la Dian, el cálculo del saldo a favor parte del valor del impuesto a cargo por la actividad financiera del año anterior, al que se le restan las retenciones en la fuente y el anticipo del año anterior, y se le suma el anticipo de renta del año siguiente.
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La aplicación de este cálculo, de acuerdo con la app de asesoría tributaria Tributi, implica considerar lo que el contribuyente ya ha pagado y proyectar a futuro, excluyendo la retención en la fuente y tomando en cuenta los cobros realizados en años previos por este concepto.

“Así entonces, tu valor a pagar sería: el valor del impuesto a cargo, menos el saldo a favor, menos la retención en la fuente, menos el anticipo de renta del año anterior, más el anticipo que vayas a hacer para el año siguiente”, detalla Tributi.
En cuanto al uso del saldo a favor, existen dos alternativas. La primera consiste en emplearlo para el pago de impuestos en los años siguientes, una opción que suele preferirse por su menor carga administrativa. Por ejemplo, si un contribuyente obtiene un saldo a favor de $1.000.000 tras presentar su declaración y decide conservarlo para el año siguiente, en 2026 podrá descontar ese millón del monto a pagar. Si el valor a pagar es de $2.000.000, solo deberá abonar $1.000.000.
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La segunda opción es solicitar la devolución en efectivo ante la Dian, alternativa que muchos eligen cuando el monto es considerable y resulta poco práctico aplicarlo a futuros pagos.
Para acceder a esta devolución, el contribuyente debe presentar la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones si dispone de firma electrónica; en caso contrario, debe realizar el trámite de forma manual.
La solicitud puede efectuarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración, utilizando el formato 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) correspondiente al año solicitado y un formato adicional por cada año desde el que se arrastre el saldo a favor.
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El plazo para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor es de hasta dos años después del vencimiento del término para declarar, siempre que no hayan sido utilizados previamente. Si se trata de una liquidación oficial, el plazo cuenta desde la fecha de ejecutoria.
En cuanto a los tiempos de respuesta, la entidad establece que la devolución se realizará en un máximo de 20 días tras la solicitud, siempre que se presente una garantía a favor de la nación. En los demás casos, el plazo se extiende hasta 50 días desde la presentación de la solicitud en debida forma.
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Este proceso de devolución está dirigido a los contribuyentes o personas naturales residentes en Colombia que cumplan con una serie de requisitos.
El saldo a favor debe corresponder al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2024 y siguientes, utilizando el formulario No. 210. Además, el saldo a favor objeto de devolución de oficio debe haberse generado en la declaración de renta del año gravable 2024 en adelante, no en años anteriores.

Tanto la declaración del impuesto sobre la renta como la solicitud de devolución deben presentarse dentro de los plazos fijados por el Gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección. Es indispensable tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y no figurar con los códigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión liquidada) o 87 (Persona natural fallecida reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
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Otros requisitos incluyen no tener obligaciones pendientes de pago por impuestos administrados por la Dian, no haber registrado ingresos por dividendos y ganancias ocasionales en la declaración, ni haber hecho uso de descuentos tributarios, compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o liquidado rentas pasivas (ECE).
Además, el contribuyente debe estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, lo cual será verificado por los sistemas de la entidad, y no representar un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la entidad tributaria.
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