
La Corte Suprema de Justicia determinó que la Segunda Marquetalia, grupo armado liderado por Iván Márquez, no tiene un carácter político y actúa como una estructura dedicada al narcotráfico.
La conclusión se desprende del concepto favorable a la extradición de Geovany Andrés Rojas, alias Araña, requerido por una corte de Estados Unidos por delitos relacionados con narcotráfico.
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En el documento, la Sala de Casación Penal analizó las pruebas enviadas por el Gobierno estadounidense y las actuaciones judiciales nacionales, y concluyó que la organización a la que pertenece Rojas no conserva los fines políticos que en su momento reivindicaron las antiguas Farc. La Corte consideró que la Segunda Marquetalia opera como un grupo “de naturaleza criminal y terrorista”, dedicado a la producción y envío de cocaína.
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El caso de alias Araña y los vínculos con la Segunda Marquetalia

Alias Araña es señalado de liderar un bloque delictivo denominado Comandos de la Frontera (CDF), con influencia en los departamentos de Putumayo y Caquetá. Según la acusación norteamericana, entre 2017 y 2025 este grupo habría controlado cultivos de coca, laboratorios y rutas de exportación del alcaloide hacia México y Estados Unidos.
El expediente recoge la declaración jurada de un agente de la DEA, quien señaló que los CDF operan como una facción de la Segunda Marquetalia. El funcionario explicó que el grupo mantenía una estructura jerárquica, con financiamiento proveniente del tráfico de drogas y alianzas con organizaciones mexicanas. La información fue respaldada por interceptaciones, registros de incautaciones y declaraciones de testigos incluidas en el requerimiento de extradición.
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En el análisis de la Corte, se resalta que el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a la Segunda Marquetalia como “Organización Terrorista Extranjera” el 1 de diciembre de 2021, lo que, según la Sala, “confirma que perdió toda finalidad política y se consolidó como un actor criminal vinculado a redes internacionales de narcotráfico”.
El alto tribunal subrayó que las operaciones de alias Araña se desarrollaron después de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las Farc en 2016, razón por la cual no procede la aplicación de beneficios o garantías de no extradición previstas en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
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Argumentos del concepto judicial
En su revisión, la Corte descartó los argumentos de la defensa que solicitaban detener el proceso por supuestas inmunidades derivadas de su participación en acercamientos de paz. El documento aclara que las resoluciones administrativas que designaron a Rojas como posible delegado o facilitador “no generan inmunidad judicial ni obstaculizan el trámite extradicional”.
La Sala precisó que los delitos imputados —narcotráfico, concierto para delinquir y homicidio— no están relacionados con actividades políticas ni con el conflicto armado. También verificó que, aunque existen investigaciones en curso en Colombia, no hay sentencias firmes que impidan la extradición por los mismos hechos, de modo que la entrega a Estados Unidos no vulnera el principio de non bis in idem (prohibición de doble juzgamiento).
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El fallo advierte que el Gobierno nacional, si decide aprobar la entrega, puede solicitar una extradición diferida para permitir que las autoridades colombianas continúen con los procesos penales en curso. No obstante, el concepto judicial dejó claro que la solicitud extranjera cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación colombiana y los tratados internacionales.
Implicaciones para el proceso de paz
El pronunciamiento de la Corte Suprema ocurre en medio del proceso de acercamientos entre el Gobierno de Gustavo Petro y la Segunda Marquetalia, encabezada por Iván Márquez. En diciembre de 2023, el alto comisionado para la Paz, Otty Patiño, firmó junto con Márquez un comunicado para dar inicio a una fase exploratoria de diálogo, con el propósito de avanzar hacia un nuevo acuerdo que permitiera la reincorporación de los integrantes de esa estructura.
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Sin embargo, la Corte enfatizó que “los hechos atribuidos a la Segunda Marquetalia y a sus integrantes evidencian una finalidad económica y delictiva, ajena a los objetivos políticos de una organización insurgente”. Esa consideración marca una diferencia sustancial frente a los argumentos del Gobierno, que ha sostenido que el grupo conserva motivaciones políticas que justifican un proceso de negociación.
El concepto de la Sala de Casación Penal se convierte así en un precedente jurídico y político: aunque la Corte no participa directamente en decisiones sobre política de paz, su valoración sobre la naturaleza del grupo afecta las bases legales que sustentan una eventual negociación.
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En la práctica, el documento refuerza la tesis de que la Segunda Marquetalia actúa como una red narcotraficante y no como una organización con objetivos ideológicos o revolucionarios.
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