
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, deberá retractarse públicamente en un plazo de cinco días tras la orden de un juzgado administrativo de Bogotá, que determinó que unas declaraciones suyas durante un Consejo de Ministros vulneraron derechos fundamentales de las mujeres.
Según la decisión judicial, cuyo documento ya se está difundiendo en las redes sociales, la sentencia corresponde a afirmaciones realizadas por el jefe de Estado el 17 de septiembre de 2025.
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En esa ocasión, durante el Consejo de Ministros televisado, Petro expresó: “Una mujer libre hace lo que se le dé la gana con su clítoris y con su cerebro, y si sabe acompasarlo, será una gran mujer”.
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La frase generó controversia y motivó la presentación de una acción de tutela.
Tatiana Echavarría Arango, ciudadana que interpuso la acción, sostuvo junto a su hija que los derechos fundamentales de ambas fueron vulnerados por el mandatario.
El fallo señala que el presidente debe “retractarse y presentar excusas públicas a la señora Tatiana Echavarría Arango e hija”.
Además, extiende esta obligación a “todas las mujeres colombianas que se hayan sentido agraviadas por el lenguaje utilizado por el Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2025 respecto de las mujeres”.
Qué más dice el fallo: Petro deberá abstenerse de ciertas expresiones y participar de una capacitación
La decisión, firmada por el juez Milton Jojani Miranda Medina, el 15 de octubre de 2025, también impone al mandatario la obligación de abstenerse de realizar manifestaciones similares en el futuro y de participar en una capacitación obligatoria sobre género, diversidad e inclusión.
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La denunciante, en su tutela, reclamó la protección de sus derechos fundamentales, también como miembro de la comunidad Lgtbiq+.
La accionante sostuvo que este tipo de expresiones no solo cosifican y sexualizan a las mujeres, sino que refuerzan estereotipos de género y afectan la formación democrática de niños y adolescentes que presencian estos discursos.
Qué otras expresiones fueron cuestionadas en el fallo
La demanda incluyó otras manifestaciones del presidente, como comentarios sobre personas llamadas “Brayan”, expresiones sobre “hombres blancos feudales” en el servicio exterior, y frases con carga racial dirigidas a funcionarios y a la vicepresidenta Francia Márquez.
También se cuestionó el nombramiento de Juan Carlos Florián como Viceministro de Diversidades, en un cargo que, según la Ley de Cuotas, debía ser ocupado por una mujer.
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La accionante solicitó, como se lee en el fallo, entre otras medidas, la declaración de vulneración de derechos fundamentales, la orden de cesar conductas discriminatorias, el cumplimiento estricto de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas), la implementación de programas de capacitación institucional y la emisión de disculpas públicas.

En su defensa, la Presidencia de la República argumentó que la acción de tutela era improcedente por falta de legitimación de la demandante para actuar en nombre de terceros, por no haberse solicitado previamente la rectificación de las declaraciones y por la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos, como la acción de cumplimiento para el caso de la Ley de Cuotas.
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Además, sostuvo que las expresiones del presidente se gestionan en el debate público y no vulneran los límites constitucionales de la libertad de expresión, al no estar dirigidas a personas o grupos identificables de manera concreta.
Lo que dijo el tribunal
No obstante, el tribunal contrastó que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución y los tratados internacionales, los funcionarios públicos, y en particular el presidente, tienen un deber reforzado de prudencia y respeto en el uso del lenguaje, dada la influencia de sus palabras en la sociedad.
El fallo citó doctrina y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Convención de Belém do Pará, para fundamentar la obligación estatal de prevenir y sancionar cualquier forma de violencia o discriminación de género, incluso en el plano simbólico.
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El juez sostuvo que la frase “Una mujer libre hace lo que se le dé la gana con su clítoris y con su cerebro. Si sabe acompasarlo será una gran mujer” constituye una manifestación sexista y patriarcal que “afecta directamente la integridad moral, la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres”.
En palabras del fallo, “la expresión reproduce estereotipos de género, de tipo sexista y patriarcal que afectan directamente la integridad moral, la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres”. El tribunal remarcó que el impacto de estas palabras se ve agravado por la investidura presidencial y su difusión masiva, que refuerza la violencia simbólica y perpetúa la discriminación estructural.
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