
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió aplazar el jueves 21 de mayo de 2026 y por dos semanas la decisión sobre el futuro de la Ley de Encuestas, en medio de una intensa discusión en la que se analizaron dos ponencias que solicitan la inconstitucionalidad total o parcial de la norma y a tres días de que entre en vigencia la veda de cara a la primera vuelta, que se llevará a cabo el 31 de mayo.
Según Daniel Coronell, los magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés son los que lideran las propuestas que cuestionan la validez de la Ley 2494 de 2025, aprobada por el Congreso. El aplazamiento, anunciado tras una sesión que acaparó la atención de las firmas encuestadoras, mantiene entonces en suspenso las reglas que rigen la publicación y metodología de las encuestas electorales.
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Según reportó Cambio, las dos demandas que originaron el proceso fueron presentadas por ciudadanos que consideran que la ley vulnera derechos fundamentales. La magistrada Meneses estudió la demanda de José David Riveros, mientras que el magistrado Juan Carlos Cortés analizó el recurso de Juan Manuel López Molina, en relación con esta controversial normativa.
Ambas ponencias sostienen que varios puntos de la ley no se ajustan a la Constitución, aunque difieren en el alcance, pues una, la de Cortés, pide la anulación total, debido a que se debía tramitar como ley estatutaria y no como reforma ordinaria, en tanto que la otra solicita que se caigan siete de los once artículos que la componen, que es la de la presidenta del alto tribunal, Meneses.
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Según la ponencia de Cortés, los asuntos vinculados directamente con derechos fundamentales no pueden regularse a través de mecanismos ordinarios. Por su parte, la proposición de Meneses pide la eliminación de la mayoría del articulado, al considerar que más de la mitad de sus disposiciones contradicen la Carta Magna, promulgada en 1991 a través de la asamblea constituyente.

¿En qué consiste la nueva Ley de Encuestas?
La Ley 2494 de 2025 introdujo cambios sustanciales en la forma en que las firmas encuestadoras pueden operar en Colombia. Entre las modificaciones más controvertidas de la norma figura la limitación para publicar encuestas de intención de voto en las campañas a la presidencia, alcaldías y gobernaciones, lo que restringe la divulgación a los tres meses previos al periodo de inscripciones.
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Esta restricción, aplicada hasta noviembre de 2025, generó un escenario electoral marcado por la ausencia de datos públicos sobre la intención de voto de los colombianos con miras al calendario electoral del primer semestre del 2026. En ese sentido, las empresas encuestadoras, así como sectores políticos y académicos, han manifestado su desacuerdo con la norma en cuestión.

Uno de los puntos más discutidos es la exigencia de incluir en las mediciones a todas las personas con “relevancia o notoriedad pública significativa”, así como a los que hayan participado previamente en elecciones o gocen de reconocimiento manifiesto. Este criterio ha resultado ambiguo, pues deja el análisis de los candidatos sujetos a interpretaciones subjetivas por parte de las firmas encuestadoras.
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En las demandas presentadas, los accionantes afirman que la ley impone restricciones que afectan la libertad de información. “Al restringir la validez de los sondeos a modelos estadísticos específicos, prohibir la difusión de encuestas no probabilísticas, exigir condiciones técnicas de difícil cumplimiento y limitar temporalmente la posibilidad de publicar encuestas de intención de voto, la ley reduce sustancialmente la pluralidad informativa", señaló uno de los documentos.
Del mismo modo, se señala que la ley “concentra la capacidad de intervención en el debate público electoral en actores habilitados por criterios regulatorios estrictos”. En síntesis, uno de los argumentos que más peso ha tenido en la discusión es que, dado el impacto de la ley sobre derechos fundamentales, su trámite debió hacerse como ley estatutaria, con una discusión más amplia.
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