
La reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia marcó un precedente en materia de responsabilidad empresarial frente a la seguridad de los trabajadores en zonas de alto riesgo.
En un fallo con ponencia del magistrado Víctor Hugo Usme, el alto tribunal ordenó a Termotécnica Coindustrial indemnizar a la familia de Jairo Aguilar, uno operario asesinado por un francotirador del ELN mientras reparaba el oleoducto Caño Limón–Coveñas el 14 de septiembre de 2014, de acuerdo con la información de Semana.
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Según la Corte, la muerte del trabajador no puede considerarse una consecuencia inevitable del conflicto armado, sino el resultado de una omisión patronal en la prevención de riesgos.
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La empresa, concluyó el tribunal, tenía pleno conocimiento del peligro al que exponía a su personal en una zona controlada por grupos insurgentes y, aun así, no implementó los controles administrativos ni los protocolos de seguridad necesarios, de acuerdo con el informe de Semana.
El ataque en Villa Nueva
El crimen ocurrió en la vereda Villa Nueva, municipio de Teorama (Norte de Santander), cuando un grupo de más de treinta empleados de Termotécnica realizaba labores de reparación en la tubería.
Jairo Aguilar, de 51 años, y Germán Ariza, de 47, fueron alcanzados por disparos de un francotirador mientras regresaban al campamento.

Ariza murió en el acto y Aguilar falleció mientras era trasladado a un centro asistencial. El ataque fue atribuido al frente Héctor del ELN, que durante esa época ejecutaba hostigamientos frecuentes contra la infraestructura petrolera del Catatumbo.
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Las víctimas formaban parte del equipo contratado por Ecopetrol para garantizar la continuidad operativa del oleoducto, un corredor energético estratégico que, sin embargo, atraviesa una de las regiones más militarizadas y conflictivas del país.
La demanda de la familia
Tras el asesinato, la familia de Aguilar interpuso una demanda contra la empresa, alegando que el fallecimiento constituía un accidente laboral con culpa del empleador.
Según el medio citado, los demandantes sostuvieron que Termotécnica autorizó el ingreso de sus trabajadores al área sin considerar las condiciones de riesgo, ignoró las advertencias de la comunidad sobre la presencia de grupos armados ilegales, y no dotó al equipo con los medios básicos de seguridad.
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El botiquín de primeros auxilios, detalló la familia, carecía de insumos para atender heridas graves y no había ambulancia ni apoyo aéreo para evacuar a los heridos.
En primera instancia, el Juzgado Laboral de Cúcuta desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de esa ciudad revocó la decisión y condenó a Termotécnica a pagar más de trescientos millones de pesos por daños morales y lucro cesante, según el medio citado.
La empresa apeló ante la Corte Suprema alegando que no era responsable de la seguridad del oleoducto, ya que la vigilancia de la infraestructura correspondía al Estado y al Ministerio de Defensa.
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La respuesta de la Corte Suprema
La Sala Laboral rechazó esos argumentos. En su análisis, la Corte determinó que Termotécnica conocía plenamente la situación de violencia en el Catatumbo, respaldado por un estudio interno que había identificado la presencia de grupos armados y el riesgo de ataques.
“No es cierto que la seguridad de las áreas de trabajo estuviera a cargo de la Fuerza Pública ni de Ecopetrol; la principal responsable de garantizar las medidas de seguridad era la empresa demandada durante la ejecución de las labores”, señaló el fallo.
El magistrado Usme subrayó que la muerte de Aguilar no fue una “fatalidad inevitable del orden público”, sino una “falla patronal por omisión preventiva”.
La empresa, concluyó la Corte, omitió medidas de protección personal, no capacitó al personal en contextos de orden público y no dispuso medios de comunicación ni evacuación pese a que el área había sido catalogada como crítica.
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El tribunal también recordó que el oleoducto había sido atacado un mes antes del asesinato, lo que hacía evidente que la compañía tenía conocimiento cierto del peligro.
“Las pruebas denunciadas corroboran la negligencia del empleador, en tanto tenía conocimiento del riesgo y aun así permitió que se ejecutaran las labores sin los controles administrativos necesarios”, recoge la sentencia.

La Corte Suprema fue enfática en señalar que la existencia de culpa patronal elimina la posibilidad de exoneración por hechos de terceros, como los ataques de grupos armados. Esta figura no aplica cuando la conducta del empleador contribuye directamente al daño.
En palabras del fallo, la “negligencia grave” de Termotécnica fue causal en la muerte de Jairo Aguilar, y el cumplimiento de los protocolos de seguridad y la atención a las alertas de orden público habrían podido evitar la tragedia.
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