La precandidata presidencial Carolina Corcho, junto con el político petrista Gustavo Bolívar, interpuso el viernes 10 de octubre un recurso de impugnación contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, negando la acción de tutela presentada por ambos ante decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El tribunal había declarado improcedente la solicitud de amparo a los derechos fundamentales de participación política, igualdad y debido proceso, en relación con la decisión del CNE que excluyó a las colectividades Colombia Humana y Progresistas de la fusión oficial del Pacto Histórico.
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La impugnación fue radicada con el argumento de que el tribunal habría hecho una “interpretación errónea” de la norma y del precedente constitucional, al desconocer el impacto inmediato de la restricción impuesta por el CNE. Según los accionantes, esa medida “impidió la participación del Pacto Histórico como fuerza política fusionada en el proceso electoral” y afectó derechos fundamentales de sus militantes.
Alegan incongruencia y trato desigual

La defensa de Corcho sostuvo que el tribunal desconoció que “los militantes también son titulares del derecho al debido proceso, cuando las decisiones administrativas afectan a sus organizaciones políticas”. Advierten, además, que la decisión vulneró el principio de congruencia, pues resolvió sobre asuntos que no fueron planteados en la tutela inicial.
De acuerdo con un comunicado oficial de la precandidata, el CNE aplicó la norma de forma rígida y sin considerar la naturaleza jurídica del proceso de fusión del Pacto Histórico, integrado por el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano y los sectores políticos Colombia Humana y Progresistas. La defensa señaló que esta actuación desconoció el principio democrático y la igualdad de condiciones frente a otras colectividades.
Entre los motivos de inconformidad también se mencionó un presunto trato desigual frente a decisiones anteriores del CNE en casos similares, como los de los partidos Dignidad & Compromiso y Fuerza de la Paz. En esos precedentes, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica de los movimientos, aun cuando tenían procesos sancionatorios en curso. Según los impugnantes, esta diferencia constituye una vulneración al derecho a la igualdad y a la no discriminación política.
Solicitudes al juez de segunda instancia

La también exministra del Gobierno Petro pidió que el juez de segunda instancia revoque el fallo impugnado y ampare los derechos fundamentales de participación política, igualdad y debido proceso. Además solicitó que el CNE concluya los procesos sancionatorios pendientes y, de mantenerse estos, que sus efectos sean asumidos por la nueva personería jurídica del Pacto Histórico. El recurso argumenta que estas medidas son necesarias para garantizar “la participación efectiva de los militantes en el proceso democrático”.
Pese a la decisión judicial del Tribunal Superior de Bogotá, la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que la consulta presidencial del Pacto Histórico sí se realizará el próximo 26 de octubre. El registrador delegado para asuntos electorales, Jaime Hernando Suárez, indicó: “Queremos ser claros en que habrá consulta porque así lo solicitaron los partidos”, precisando que la organización del proceso continuará según las reglas establecidas.
La entidad explicó que la consulta fue solicitada de manera oportuna por varios partidos que ratificaron su intención de realizarla e inscribieron a sus candidatos dentro del término legal, el 26 de septiembre. Por lo tanto, según la Registraduría, la inscripción no dependía de la medida provisional concedida por la tutela, sino de los procedimientos ordinarios del calendario electoral.

Así las cosas, la espera de la decisión de segunda instancia, la consulta interna del Pacto Histórico continúa en marcha. En ella, los electores de izquierda deberán escoger al candidato que representará al movimiento en la contienda presidencial de 2026, entre Iván Cepeda, Daniel Quintero y Carolina Corcho.
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