Cada mes, cuando llega la fecha de pagar el arriendo, una duda recurrente inquieta a millones de inquilinos en Colombia, ¿existe realmente un plazo legal de cinco días adicionales para cancelar el canon? La respuesta, aunque corta, sorprende a muchos y es no.
La confusión se extendió tanto que se convirtió en una práctica común. Sin embargo, especialistas en derecho inmobiliario insisten en que se trata de una creencia sin sustento jurídico. El tema recobra relevancia en un país donde, según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Dane (2023), el 40,3% de los hogares paga alquiler, lo que equivale a cerca de 21 millones de personas dependiendo de este sistema para acceder a una vivienda.
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Lo que realmente dice la norma
Katheryne Guerrero, abogada y especialista en derecho inmobiliario, utilizó sus redes sociales para desmontar el mito. Con claridad enfatizó: “Generalmente se le dan cinco días para pagar al inquilino, pero es potestativo, es decir, el propietario puede o no otorgarlos. La ley de arriendos no dice que el inquilino tenga cinco días obligatorios para pagar”.
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Es decir, la norma no contempla de manera automática esos días de gracia. Todo depende de lo que las partes hayan establecido en el contrato. Allí radica la verdadera fuente de derechos y obligaciones en una relación de arrendamiento.
Los contratos suelen señalar un día específico para pagar, como el 3 de cada mes. En algunos casos, los dueños del inmueble deciden conceder un margen adicional, pero esto corresponde a un acuerdo privado y no a un beneficio legal. Guerrero lo explicó con un ejemplo sencillo: “Si en el contrato dice que debe pagar el 3, no es válido exigir que le den más tiempo. Solo si el arrendador decide otorgar una prórroga puntual, se acepta”.
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El mensaje es claro, no existe un respaldo legal automático para exigir días extra. La idea de que el arrendatario siempre tiene cinco días de gracia responde más a un hábito extendido que a una norma jurídica.
Asimismo, los retrasos, incluso si parecen menores, pueden tener efectos acumulativos. Según Guerrero, estos antecedentes se convierten en una herramienta para que el propietario tome decisiones sobre la continuidad de la relación contractual. “Es importante entender que esos pequeños incumplimientos pueden acumularse. Aunque parezcan inofensivos, generan un antecedente que le da al propietario herramientas legales para tomar decisiones sobre la continuidad del contrato”, puntualizó.
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En la práctica, existen dos escenarios a los que se expone el inquilino cuando no cumple con lo pactado, la no prórroga o la no renovación. La primera ocurre cuando, al vencer el contrato, el arrendador decide no extenderlo por considerar que hubo incumplimientos reiterados. La segunda es más drástica, se da por terminado el vínculo contractual, lo que obliga al arrendatario a desocupar el inmueble. Aunque las dos figuras pueden parecer similares, sus implicaciones legales no son las mismas y afectan de manera distinta a los inquilinos.

La popularidad de la idea de los “cinco días de gracia” parece tener raíces prácticas. Muchos propietarios, con el ánimo de dar flexibilidad a sus arrendatarios, acostumbraron a otorgar ese plazo. El problema es que esa costumbre, replicada de boca en boca, terminó interpretándose como un derecho adquirido, cuando en realidad se trata de un gesto voluntario del dueño del inmueble.
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Esa diferencia, aunque sutil, es fundamental. No comprenderla puede llevar a que el inquilino asuma que está protegido por una regla inexistente y, en consecuencia, se exponga a decisiones legales en su contra. Este malentendido podría derivar en sanciones, desalojos inesperados o conflictos contractuales que complican aún más la situación habitacional.
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