
Una sanción superior a $700 millones recayó sobre Scotiabank Colpatria tras una investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio, que determinó que la entidad bancaria no garantizó la seguridad de los datos personales de cerca de 67.000 clientes.
La medida, que también incluyó una multa individual a un funcionario, se produce después de un incidente de seguridad que expuso información sensible y pone en el centro del debate la protección de datos personales en el sector financiero colombiano.
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La resolución, emitida el 12 de septiembre de 2025 en Bogotá, impuso a Scotiabank Colpatria S.A. una multa de $700.836.736, equivalentes a 523 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023, y a 60.668 unidades de valor básico para el 2025.
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La autoridad fundamentó la sanción en la vulneración de los deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, normas que regulan la protección de datos personales en Colombia.
Según la investigación, el banco no implementó medidas suficientes para salvaguardar la información de sus usuarios, lo que derivó en el acceso y envío no autorizado de bases de datos.
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El incidente que motivó la sanción involucró a un funcionario de la entidad, quien accedió a información personal de clientes y la remitió a su correo electrónico personal en más de 400 ocasiones, utilizando archivos cifrados.
Esta conducta comprometió la confidencialidad de los datos de aproximadamente 67.000 personas, lo que llevó a la Superintendencia a concluir que existió una falla grave en los controles internos del banco.
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En respuesta a lo ocurrido, la entidad financiera separó al trabajador de su cargo y reforzó los controles de seguridad. No obstante, la autoridad consideró que estas acciones resultaron insuficientes para cumplir con los estándares legales de protección de la información, por lo que impuso la sanción administrativa.
De manera individual, la Superintendencia también sancionó a Walter Alexander Ladino Molano, funcionario implicado en el incidente, con una multa de $8.040.192, equivalentes a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2023 y a 696 unidades de valor básico para 2025.
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La resolución señala que el funcionario vulneró deberes específicos contemplados en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, al acceder y transferir información sin autorización.

El pago de las sanciones debe realizarse en efectivo o mediante cheque de gerencia en el Banco Popular, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional Fondos Comunes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución.
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En caso de retraso, se aplicarán intereses a una tasa del 12% efectivo anual. Los sancionados tienen derecho a interponer recursos de reposición ante la Directora de Investigaciones de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación.
La Superintendencia recordó que los investigados y afectados pueden ejercer sus derechos, responder requerimientos o presentar recursos a través de los canales habilitados: el correo electrónico contactenos@sic.gov.co y la sede principal ubicada en la Carrera 13 No. 27-00 Piso 3, edificio Bochica, en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:30.
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La resolución, firmada digitalmente por Carolina García, Directora de Investigaciones de Protección de Datos Personales, marca un precedente en la vigilancia y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en el sector financiero colombiano.
Finalmente, en horas de la mañana del 16 de septiembre del 2025, la misma entidad bancaria afirmó que:
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“Mediante la Resolución No. 70035 de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de una sanción por presuntas vulneraciones al régimen de protección de datos personales. Decisión que no se encuentra en firme. El Banco interpondrá los recursos de ley a que haya lugar y reitera su irrestricto compromiso con el cumplimiento regulatorio, la mejora continua de sus controles y la protección de la información y los recursos de sus clientes”.
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