
La Corte Constitucional dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia SU-368/25, mediante la cual la Sala Plena amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López Maya.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia del 9 de noviembre de 2023, que había declarado la nulidad de su elección como senador de la República para el período 2022-2026.
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Según el comunicado, la Corte concluyó que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un “defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas” aportadas al expediente. En consecuencia, ordenó a esa corporación emitir un nuevo fallo en un plazo de treinta días, reconociendo que, de acuerdo con las pruebas, “no se encuentra demostrado el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”.

Antecedentes del caso
El proceso se originó en la sentencia del 9 de noviembre de 2023, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de López Maya por supuestamente desconocer la prohibición de doble militancia política. Según esa decisión, el exsenador habría apoyado al candidato Jorge Édgar Flórez Herrera, avalado por el partido Alianza Verde, mientras su propia candidatura estaba inscrita por la coalición Pacto Histórico, con el aval del Polo Democrático Alternativo.
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Ante esta decisión, López Maya interpuso acción de tutela, alegando que el fallo del Consejo de Estado desconoció pruebas clave de la defensa y sobrestimó las de la parte demandante, configurando así un defecto fáctico y sustantivo.
Fundamentos de la Corte Constitucional
En su análisis, la Corte precisó que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedencia contra providencias judiciales, destacando que entre la sentencia de nulidad y la interposición del recurso transcurrieron menos de seis meses, lo que satisfizo el criterio de inmediatez. Además, resaltó que el asunto tenía una clara relevancia constitucional, al involucrar la validez de una elección popular y la interpretación de la prohibición de doble militancia en el contexto de las coaliciones políticas.
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El alto tribunal explicó que las pruebas demostraban que, en el caso de López Maya, existía la convicción dentro del Polo Democrático Alternativo de que la coalición Pacto Histórico estaba disuelta en la circunscripción de Santander. Como respaldo, la Corte citó la resolución del 16 de diciembre de 2021 del Comité Ejecutivo del Polo, que orientaba a Jorge Édgar Flórez a inscribirse con el Partido Alianza Verde y a los militantes del Polo a respaldar esa lista.

De esa manera, López Maya actuó bajo la legítima convicción de estar cumpliendo con su deber de lealtad partidista al apoyar al candidato Flórez Herrera en la lista de Alianza Verde, lo cual excluía la configuración de la doble militancia.
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Vacío legal en la regulación de coaliciones
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Corte reconoció la existencia de un vacío en la legislación electoral colombiana respecto a la creación, funcionamiento y disolución de las coaliciones políticas. En este sentido, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República para que, “con carácter prioritario, expida la regulación integral” sobre esta materia, a fin de evitar futuras controversias jurídicas y garantizar reglas claras para los partidos y movimientos políticos.
Hasta tanto no se expida esta regulación, la Corte indicó que los casos similares deberán resolverse siguiendo los criterios establecidos en esta sentencia.
Decisión final
En su parte resolutiva, la Corte Constitucional revocó la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 5 de diciembre de 2024, que había declarado improcedente la tutela presentada por López Maya.
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De igual manera, dejó sin efectos la sentencia de nulidad electoral del 9 de noviembre de 2023 y ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado emitir un nuevo pronunciamiento en el que reconozca que no se configuró la doble militancia.
Finalmente, la Corte exhortó nuevamente al Congreso para expedir con urgencia una regulación sobre coaliciones políticas, en cumplimiento del artículo 262 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015.
Con este fallo, Alexander López Maya recupera su curul en el Senado, mientras el Consejo de Estado deberá emitir una nueva decisión que atienda los parámetros fijados por la Corte Constitucional, la cual reiteró la importancia de garantizar la seguridad jurídica en los procesos electorales y de fortalecer la regulación sobre coaliciones políticas en Colombia.
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