
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, indicó en su cuenta oficial de X que “aquí no se rinde nadie, aquí vamos a ganar y yo mismo me pondré al frente”, haciendo referencia a la actual situación política en el país tras conocerse que Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda disputarán la segunda vuelta presidencial.
Las afirmaciones del mandatario colombiano se interpretaron como una posible renuncia a su cargo. De hecho, Alfredo Saade, embajador de Colombia en Brasil y que fue recientemente suspendido por la Procuraduría, pidió la renuncia del jefe de Estado para que este se hiciera cargo de la campaña de Iván Cepeda.
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Infobae Colombia consultó con abogados constitucionalistas para conocer las medidas previstas en la Constitución y la ley ante la eventual renuncia de un presidente con fines electorales.
En Colombia, la Constitución Política no contempla ninguna prohibición expresa que impida a un presidente presentar su renuncia para participar en actividades políticas o electorales. El artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho a la participación política de todos los ciudadanos, incluyendo a quienes hayan ocupado la Presidencia.

El abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del Rosario, Douglas Lorduy Montañez, indicó a este medio que “no existe una prohibición constitucional o legal expresa en ese sentido. Se trata, entonces, del ejercicio de la libertad personal y de la autonomía personal. Por lo tanto, se aplica en general un principio a favor de la libertad, lo que implica que el presidente tiene la libertad de renunciar a su cargo".
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Sostuvo que, al tratarse de restricciones al ejercicio de derechos, en este caso el derecho a participar en política, debe existir una limitación expresa para restringir ese derecho. “No existe una restricción expresa para quien haya renunciado a la Presidencia de la República y desee participar en actividades políticas”, precisó.
Sobre el procedimiento legal y formal que debe seguir un presidente para presentar su renuncia, Lorduy Montañez indicó que la posibilidad de renuncia presidencial está permitida en la Constitución. El artículo 173 establece que corresponde al Senado admitir o no las renuncias que presenten el presidente o el vicepresidente. El artículo 194 reitera que la renuncia es una de las causales de falta absoluta del presidente.
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“El presidente debe presentar su renuncia mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Senado, según el artículo 321 de la Ley Quinta de 1992. El Senado debe ser convocado a plenaria dentro de los tres días siguientes para decidir sobre la renuncia. Tanto la Constitución como la Ley Quinta permiten que el Congreso acepte o rechace la renuncia”, detalló.
Consultado sobre si existe algún impedimento expreso para que un presidente renunciante asuma de inmediato un rol protagónico en una campaña, Lorduy Montañez respondió que no existe ninguna restricción en ese sentido.
“La participación política es un derecho fundamental y, para que pudiera ser restringido, la prohibición o limitación tendría que estar establecida de manera expresa, lo cual no ocurre en este caso”, señaló.
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Además, indicó que no hay antecedentes recientes en Colombia de presidentes que hayan renunciado para participar en política, ni decisiones de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que establezcan límites a la participación política de un exmandatario que renuncia durante su periodo.
Por su parte, Luisa Fernanda García López, directora de la especialización en derecho constitucional de la Universidad del Rosario, precisó que existen dos escenarios para que un presidente se aparte del cargo: una separación temporal, que funciona como una licencia y requiere aprobación del Senado, y la renuncia, que constituye una falta absoluta y también necesita la aceptación del Senado.
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García López afirmó que “este trámite puede tomar tiempo y, una vez aceptada la renuncia, se considera que no hay presidente en ejercicio. En ese momento, el vicepresidente asumiría la Presidencia. Estos son los dos caminos constitucionales posibles si el presidente decide solicitar una licencia o apartarse del cargo”.
Respecto a la participación política de funcionarios públicos, García López recordó que la Constitución establece una prohibición general para los funcionarios del Estado, salvo para quienes integran órganos políticos como senadores, concejales, diputados y representantes. Estos cargos pueden expresar abiertamente su respaldo a candidatos, siempre que no utilicen recursos ni infraestructura pública para favorecer campañas.
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El artículo 127 de la Constitución prohíbe la participación en política del resto de los funcionarios estatales, incluidos los miembros de la Rama Judicial, los órganos de control, la organización electoral, los ministros, directores de departamentos administrativos, alcaldes, gobernadores y el presidente, así como jueces, fiscales, magistrados de altas cortes y miembros de la fuerza pública.

Actualmente, los órganos de control investigan a funcionarios por participación en política y se han producido suspensiones, como la del embajador en Brasil y la de un ministro. García López advirtió que estas situaciones evidencian injerencias del poder en las elecciones presidenciales y consideró inédito que un presidente cuestione las instituciones que lo eligieron, lo que plantea interrogantes sobre el Estado de derecho y la estabilidad institucional en Colombia.
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