
Colombia tendrá cambios en las fechas en las cuales se celebrarán los días festivos en el 2026, año en el que los trabajadores del país podrán disfrutar de hasta 18 días de descanso remunerado, gracias a la ley que regula los feriados y tras la oficialización del calendario que favorece la planificación de vacaciones.
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El incremento de feriados obedece a la regla que traslada los festivos a los lunes cuando no caen ese día, facilitando así los puentes y el turismo.
Para 2026, se suman dos días más respecto al año anterior, “debido a los días festivos que para el año en curso se cruzaron o cayeron un domingo”, según explicó Hernán Olano, decano de Unicoc a Red Mas.

Ley Emiliani en Colombia, la norma para fomentar el turismo y el descanso
La Ley Emiliani es el nombre popular que recibe la Ley 51 de 1983 en Colombia. Fue creada para trasladar la mayoría de los días festivos religiosos y cívicos al lunes más cercano, con el objetivo de promover el turismo interno y facilitar periodos de descanso más largos para los trabajadores.
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La ley afecta fechas como el Día de Reyes, San José, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón, entre otros, que se celebran el lunes siguiente si caen en día diferente. Algunos festivos, como el 1 de enero, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre, no se trasladan y se mantienen en su fecha original.
Estas son las fechas de festivos para el 2026:
- 1 de enero (Año Nuevo),
- 12 de enero (Día de los Reyes Magos),
- 23 de marzo (Día de San José),
- 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo),
- 1 de mayo (Día del Trabajo),
- 29 de junio (San Pedro y San Pablo),
- 20 de julio (Independencia),
- 7 de agosto (Batalla de Boyacá),
- 17 de agosto (Asunción de la Virgen),
- 12 de octubre (Día de la Raza),
- 2 de noviembre (Todos los Santos),
- 16 de noviembre (Independencia de Cartagena),
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción),
- 25 de diciembre (Navidad).
Los colombianos gozarán de 18 festivos, dos más de los que se contabilizaron para este año, lo que facilita la organización y promueve el turismo nacional y el bienestar de los trabajadores.
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Puentes festivos 2026 de Colombia
Quince puentes festivos permitirán viajar, relajarse y aprovechar el descanso en Colombia en 2026:

- Puente de Reyes: del 10 al lunes 12 de enero
- Puente de San José: del 21 al lunes 23 de marzo:
- Puente de Semana Santa: del 2 al domingo 5 de abril
- Puente de Día del Trabajo: del 1 al domingo 3 de mayo
- Puente de la Ascensión: del 16 al lunes 18 de mayo
- Puente de Corpus Christi: del 6 al lunes 8 de junio
- Puente del Sagrado Corazón: del 13 al lunes 15 de junio
- Puente de San Pedro y San Pablo: del 27 al lunes 29 de junio
- Puente de Día de la Independencia: del 18 al lunes 20 de julio
- Puente de Batalla de Boyacá: el 7 al domingo 9 de agosto.
- Puente de la Asunción: del 15 al lunes 17 de agosto.
- Puente del Día de la Raza: del 10 al lunes 12 de octubre
- Puente de Todos los Santos: del 31 de octubre al lunes 2 de noviembre
- Puente de Independencia de Cartagena: del 14 al lunes 16 de noviembre
- Puente de Navidad: del 25 al domingo 27 de diciembre.
Semana de receso para estudiantes en octubre de 2025 coincide con puente festivo en Colombia
La semana de receso escolar en Colombia para el mes de octubre de 2025 brindará a los estudiantes de Bogotá nueve días consecutivos de descanso, gracias a la coincidencia de esta pausa académica con el festivo nacional por el Día de la Raza y la Hispanidad.
Según el calendario académico vigente, la pausa se realizará desde el lunes 6 hasta el viernes 10 de octubre, sumando el lunes 13, día festivo, por lo que las clases se retomarán el martes 14.
Este periodo de receso se suma a los dos anteriores de 2025: el primero se celebró del 14 al 18 de abril, coincidiendo con la Semana Santa, y el segundo entre el 23 de junio y el 11 de julio. El calendario académico colombiano está basado en 40 semanas lectivas cada año, como establece la Ley General de Educación, y contempla un total de 12 semanas de descanso distribuidas a lo largo del ciclo escolar.
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Las instituciones educativas privadas cuentan con autonomía para definir sus calendarios, siempre que se respeten las 40 semanas mínimas de actividad contempladas por la legislación. No obstante, la mayoría suele adherirse a las fechas propuestas por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Distrital, manteniendo así la alineación con el sector público.
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