
El derecho a reclamar la cuota alimentaria en Colombia, según la legislación vigente, no caduca, incluso cuando los padres no han contraído matrimonio legalmente.
Esta disposición, establecida en el Código Civil, garantiza que los hijos menores o dependientes económicamente por motivos de estudio cuenten con respaldo legal para exigir el cumplimiento de esta obligación, independientemente de la situación civil de sus progenitores.
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En una separación, la legislación exige que ambos padres asuman responsabilidades económicas hacia sus hijos.
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La determinación de la cuota alimentaria puede realizarse durante el proceso de divorcio ante un Juez de Familia o mediante una conciliación extrajudicial en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
El Artículo 2536 del Código Civil establece que, aunque el derecho a reclamar la cuota alimentaria es imprescriptible, la acción ejecutiva para cobrar cuotas atrasadas prescribe a los 5 años desde que el beneficiario alcanza la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
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Si no se inicia la acción ejecutiva en ese plazo, la reclamación pasa a ser ordinaria, con un nuevo término de 5 años para ejercerla.
En caso de que la prescripción se interrumpa o se renuncie a ella, por ejemplo, si el deudor reconoce la deuda, el conteo del plazo se reinicia.
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El texto legal precisa: “La acción ejecutiva se prescribe por 5 años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
La obligación de alimentos puede extenderse más allá de los 18 años si el hijo continúa estudiando y carece de medios para sostenerse, llegando hasta los 25 años en tales circunstancias.
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Para el año 2025, el monto de la cuota alimentaria se calcula en función del salario mínimo mensual legal vigente, que fue fijado por decreto en $1.423.500 mensuales.
El valor máximo de la obligación corresponde al 50% del Smmlv, es decir, $711.750. Este monto no es fijo, ya que se determina según las condiciones particulares de cada persona obligada y se distribuye proporcionalmente entre el número de hijos a cargo.
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La cuota alimentaria abarca no solo la alimentación, sino los gastos de vivienda, educación, salud, vestuario, recreación, transporte y cualquier otro rubro necesario para el desarrollo integral del menor. Este valor puede ser modificado si cambian las necesidades del niño, niña o adolescente, o si varían las condiciones económicas del padre o la madre responsable. En todo momento, la cuota puede ser objeto de revisión y ajuste.
El incumplimiento de la cuota alimentaria fijada permite iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, que puede derivar en el embargo de bienes y salarios del deudor, así como en la exigencia de garantías para asegurar el pago futuro de las cuotas.
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Es posible reclamar tanto el dinero adeudado como los intereses legales estipulados en el Código Civil. No obstante, si la cuota no ha sido establecida formalmente, no se podrá exigir el pago hasta que se presente la solicitud correspondiente.
En situaciones en las que ya se ha presentado una denuncia y el incumplimiento persiste, aunque el deudor alegue falta de bienes o ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal encargado para que el proceso continúe.
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El deudor puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), lo que le impide ejercer cargos públicos, salir del país y acceder a créditos. Además, la inasistencia alimentaria constituye un delito que puede acarrear penas de prisión de 16 a 54 meses y la imposición de multas.

Del mismo modo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) aclaró que los padres con custodia pueden denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria cuando el hijo está reconocido legalmente y existe una fijación previa de la obligación. La denuncia debe presentarse ante la Fiscalía General de la Nación, según informó el organismo.
El proceso también permite que el padre custodio acuda a un centro zonal del Icbf para solicitar la intervención de un defensor de Familia, quien se encargará de presentar la demanda correspondiente. Este paso habilita el inicio del Proceso Ejecutivo de Alimentos, mecanismo legal para exigir el pago de la deuda alimentaria.
La entidad enfatizó que la denuncia sólo procede si la cuota de alimentos ya fue establecida formalmente.
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