
El Código Nacional de Tránsito, vigente en todo el país, determina el comportamiento que deben tener peatones, conductores y pasajeros en las vías.
Esta normativa, adoptada mediante la Ley 769 de 2002, fija reglas sobre circulación, seguridad y sanciones en caso de incumplimiento.
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Dentro de ella se encuentran las señales de tránsito, que constituyen el lenguaje básico para regular la movilidad en carreteras y calles.
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Existen varios tipos de señalización. Las de carácter reglamentario son aquellas que informan prohibiciones, limitaciones o restricciones. Al ser obligatorias, su desconocimiento conduce a sanciones contempladas en el código.
También se encuentran las señales preventivas, que alertan sobre peligros o riesgos en la vía. Otro grupo son las informativas, cuyo fin es guiar al usuario en su desplazamiento.
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Finalmente, están las señales transitorias, de color naranja, que modifican temporalmente las condiciones habituales de circulación.
El Ministerio de Transporte es la entidad que define el diseño, tamaño, colores y ubicación de cada señal, siguiendo lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial. Este documento técnico establece los parámetros que deben cumplirse para garantizar la uniformidad en todo el territorio.
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Además, se precisa que una multa únicamente es válida si la señal está instalada de manera correcta, resulta visible y cumple con las especificaciones del manual. En caso contrario, los ciudadanos tienen derecho a impugnar la sanción.
Una de las señales reglamentarias más comunes es la de prohibido estacionar o detenerse, representada con una X. Esta figura indica que en ese tramo de la vía no está permitido parquear ni detener un vehículo. El propósito es evitar que la ocupación de la calzada genere accidentes o congestión. Inicialmente, para mayor comprensión de los conductores, la señal se acompañaba de una leyenda inferior con la inscripción “NO PARQUEAR NI DETENERSE”.
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Su uso es frecuente en distintos escenarios. En carreteras de alta velocidad, la detención de un vehículo puede ocasionar choques de gran magnitud, por lo que se prohíbe detenerse en ellas. En zonas urbanas con gran flujo vehicular, estacionar en un carril puede ocasionar congestión severa, por lo que también se instala esta señal.

Adicionalmente, está presente en accesos o salidas de emergencia, lugares donde un obstáculo vehicular podría afectar la seguridad de personas o el funcionamiento de servicios esenciales. En algunos casos, la normativa permite que esta señal se ubique en el costado izquierdo de la vía, dependiendo de la restricción particular.
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Ignorar esta disposición se considera una infracción tipo C2, correspondiente a estacionar en lugares prohibidos. Según el Ministerio de Transporte, la sanción vigente para el año 2025 es de $603.939 pesos. Además de la multa, la autoridad de tránsito está facultada para ordenar la inmovilización del vehículo.
El grupo de infracciones tipo C incluye otras conductas sancionables. Entre ellas están no reducir la velocidad en zonas que lo exigen, circular sin cinturón de seguridad, omitir el uso de las direccionales, o manejar con pasajeros o carga que impidan la visibilidad del conductor hacia adelante, atrás o a los costados. Estas faltas también generan multas que se ubican en el mismo rango económico.
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Existen además las infracciones tipo D, consideradas de mayor gravedad, cuya sanción en 2025 equivale a $1.207.877 pesos. Dentro de este grupo se encuentran conducir sin haber obtenido licencia, manejar un vehículo sin los seguros exigidos por la ley —lo que conlleva a la inmovilización inmediata— y no detenerse en un semáforo en rojo o ante una señal de pare.
Otras faltas corresponden a realizar maniobras peligrosas que comprometan la seguridad de personas o bienes, impedir el paso de vehículos de emergencia o alterar la ruta establecida en el transporte público de pasajeros.
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También se sanciona el incumplimiento de normas ambientales relacionadas con emisiones contaminantes o niveles de ruido.
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