Revelaron los acuerdos a los que se sometió Álvaro Uribe para pagar su condena de 12 años en prisión domiciliaria: también hay multas incluidas

El expresidente tendrá que solicitar autorización del Inpec para cualquier desplazamiento fuera de su residencia, ubicada en Llano Grande, en el municipio de Rionegro, Antioquia

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Álvaro Uribe Vélez - Condena
El mandatario fue condenado a 12 años de prisión - crédito Jesús Avilés / Infobae

El 8 de agosto de 2025, se conoció la boleta de encarcelamiento, expedida por el juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro, Rodrigo Antonio Bustamante Mora, lleva fecha del 1 de agosto de 2025 y detalla que la pena deberá cumplirse bajo la modalidad de detención domiciliaria.

El documento también especifica los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, y establece de manera explícita la duración de la condena: 12 años de prisión.

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El acta de compromiso, pieza central del proceso, recoge las obligaciones que Uribe Vélez debe acatar para mantener el beneficio de la prisión domiciliaria. Entre los parámetros fijados, se encuentra la prohibición de cambiar de residencia sin autorización judicial previa.

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Boleta de encarcelamiento de Álvaro Uribe - crédito Redes sociales/X
Boleta de encarcelamiento de Álvaro Uribe - crédito Redes sociales/X

El texto señala: “El sentenciado ha manifestado que cumplirá su detención domiciliaria en su residencia principal”, reveló Daniel Coronell en W Radio. Además, el exmandatario está obligado a comparecer ante las autoridades cuando sea requerido y a permitir el acceso de servidores públicos encargados de la vigilancia.

Un aspecto relevante del régimen impuesto es la necesidad de contar con autorización expresa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para cualquier desplazamiento fuera de la residencia.

El acta indica: “Se advierte que el incumplimiento de las obligaciones aquí suscritas, es decir que si sale o se mueve sin autorización del INPEC, dará lugar a la revocatoria del sustituto, o sea sobre la prisión domiciliaria, mediante decisión motivada del juez competente”. Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, se fijó una caución prendaria equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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La vigilancia sobre el cumplimiento de la medida recae en la Dra. Ángela Liliana Cardona Martínez, directora de la cárcel de Sonsón, Antioquia, que fue designada por el coronel Daniel Gutiérrez, director del Inpec, para formalizar la supervisión periódica en la finca de Uribe Vélez. El acta de compromiso también estipula que cualquier movimiento del exmandatario debe ser autorizado por una oficina judicial y notificado a la entidad adscrita al Ministerio de Justicia.

Álvaro Uribe Vélez no enfrentará restricciones en el uso de redes sociales ni de su teléfono móvil durante su detención domiciliaria, y tampoco portará un brazalete electrónico, lo que introduce un matiz inusual en la ejecución de la sentencia contra el exmandatario. Esta particularidad, confirmada en los documentos judiciales, marca una diferencia respecto a otras medidas de aseguramiento similares y fue destacada en el análisis realizado por el medio citado.

Aceptan solicitud de la defensa de Álvaro Uribe Vélez para que el magistrado Riaño no continúe en el caso

El Tribunal Superior de Bogotá acepta el impedimento del magistrado Ramiro Riaño Riaño en el caso de Álvaro Uribe Vélez - crédito Captura de pantalla
El Tribunal Superior de Bogotá acepta el impedimento del magistrado Ramiro Riaño Riaño en el caso de Álvaro Uribe Vélez - crédito Captura de pantalla

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la aceptación de la impugnación presentada por la defensa de líder político del Centro Democrático, tras evaluar que la solicitud se interpuso dentro del término legal. El fallo ordena la remisión inmediata del expediente a la Corte Suprema, en cumplimiento del procedimiento legal vigente.

De acuerdo con el texto de la resolución, “el demandante Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado, dentro del término legal interpuso impugnación contra la sentencia del 21 de febrero del corriente año, a través de la cual esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia reclamados”.

El expediente del caso Uribe es remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su revisión - crédito Tribunal Superior de Bogotá
El expediente del caso Uribe es remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su revisión - crédito Tribunal Superior de Bogotá

La Sala de Decisión del Tribunal había declarado improcedente el amparo solicitado en su fallo del 21 de febrero de 2025, decisión que ahora queda sometida a revisión por la Corte Suprema de Justicia. La defensa sostuvo que el proceso judicial estuvo marcado por decisiones que habrían desconocido garantías fundamentales, lo que llevó a la presentación de la tutela.

El demandante Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado, dentro del término legal interpuso impugnación contra la sentencia del 21 de febrero del corriente año, a través de la cual esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia reclamados”.

En consecuencia, el magistrado Ramiro Riaño Riaño no estará vinculado al caso por su relación con el exfiscal y actual ministro de Justicia, Eduardo Montealegre. Ahora la tutela sería resuelta por el magistrado Leonel Rogeles Moreno.

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