
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó y negó una demanda presentada por un grupo de usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (Sitp), quienes alegaron la falta de un medio de pago único e integrado, así como la demora en la integración tecnológica y tarifaria, que generó sobrecostos para los usuarios de este medio de transporte estimados en $55.000.000.000.
Estas personas, encabezadas por Ricardo María Cañón Prieto, acusaron a varias entidades —incluyendo la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Alcaldía de Bogotá y empresas del sistema de transporte: Angelcom S.A., Recaudo Bogotá S.A., TransMilenio S.A. y la Unión Temporal Fase II — de haberlos perjudicado económicamente.
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La demanda, radicada el 7 de mayo de 2015 y asignada ese mismo día al despacho correspondiente, tenía como fin que las entidades y empresas mencionadas ordenaran una reparación no pecuniaria consistente en la reducción del precio del servicio público del Sitp, ajustado a la intensidad y duración del perjuicio ocasionado.
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“El daño está demostrado y cuantificado en cincuenta mil millones de pesos anuales, por cuanto, la administración distrital y los particulares con quienes suscribió contratos, ocasionaron que los usuarios debieran asumir más de un pasaje, con diferentes mecanismos o tarjetas, para llegar a su destino”, indica la demanda interpuesta por Cañón.

Además, el texto presentado por Cañón sostenía que “la no integración tarifaria ha devenido en un hecho antijurídico y en una vía de hecho que vulnera el derecho colectivo a un servicio público eficiente y equitativo, protegidos por la Constitución y la Ley 472 de 1998”, y que los sobrecostos afectaron especialmente a los estratos de menor capacidad económica, según estudios realizados en agosto de 2013 y marzo de 2015.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras examinar las pruebas, los alegatos de las partes y la normatividad aplicable, concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado ni de los operadores privados involucrados.

En el comunicado oficial se precisó que no se demostró la existencia de un daño cierto, individualizable ni cuantificable ocasionado a los integrantes del grupo demandante. Asimismo, la sentencia reconoció que, si bien existieron dificultades técnicas y administrativas durante la integración del sistema de recaudo, estas no constituyeron una falla del servicio capaz de producir un perjuicio antijurídico resarcible bajo los parámetros de la acción de grupo.
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El análisis del tribunal también destacó que el proceso de integración tarifaria y tecnológica en el Sitp se desarrolló de manera gradual, conforme al marco legal y reglamentario vigente. Detallando que desde el 2013, se implementaron medidas concretas para avanzar en la interoperabilidad de los sistemas de pago, y la culminación de este proceso en 2015 permitió la compatibilidad de las tarjetas “Tu Llave” y “Cliente Frecuente”, y que la culminación de este proceso en 2015 garantizó la compatibilidad tecnológica en todas las fases del sistema.
No obstante, la Sala reconoció que la transición implicó retos técnicos y administrativos, pero enfatizó que estos no alcanzaron el umbral necesario para configurar una responsabilidad patrimonial del Estado o de los operadores privados.
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El fallo también destacó que la integración tarifaria y de medios de pago no podía considerarse un proceso inmediato, sino que debía entenderse como una transición progresiva, ajustada a las exigencias legales y técnicas del sistema de transporte público de la ciudad.
Finalmente, la decisión de la Sección Primera, Subsección B del Tribunal, concluyó que no se acreditaron los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado ni de los operadores privados involucrados en el proceso. Por esta razón, el tribunal resolvió negar las pretensiones de la demanda, al considerar que no se cumplían las condiciones exigidas para la procedencia de la acción de grupo en este caso.
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