
El lunes 28 de julio de 2025 se realizará una audiencia clave dentro del proceso penal que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por fraude procesal y soborno a testigos.
Según el abogado Edwin Chaves, profesor de Derecho penal de la Universidad de La Sabana, especialista en ciencias penales y criminológicas y candidato a mágister en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires, este momento procesal no equivale a la sentencia misma, sino que se trata del anuncio formal del contenido que esta tendrá, conforme al artículo 446 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
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Una vez anunciado el sentido del fallo, si este es condenatorio, el juez permitirá intervenciones breves de la Fiscalía, las víctimas y la defensa sobre la individualización de la pena, considerando factores personales, sociales y familiares del procesado, así como la posible concesión de beneficios como la prisión domiciliaria.
Chaves enfatizó que, dada la complejidad del caso y el número de pruebas, alguna de las partes podría solicitar un aplazamiento para preparar sus argumentos. También aclaró que contra el sentido del fallo no procede recurso alguno, y que solo con la sentencia podrá interponerse apelación.
Apelación y escenarios posteriores

Una vez dictada la sentencia, cualquiera de las partes legitimadas —defensa, Fiscalía, Procuraduría o víctimas— podrá apelar. Este recurso puede sustentarse oralmente en la audiencia o por escrito dentro de los cinco días siguientes. En segunda instancia, el caso será revisado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que designará un magistrado ponente para preparar el proyecto de fallo.
Aunque la ley prevé plazos cortos para este trámite, el abogado Chaves señala que en la práctica estos suelen extenderse por la complejidad del proceso y el volumen de asuntos que maneja la Sala. Una vez adoptada la decisión en segunda instancia, el fallo deberá leerse en audiencia en un plazo máximo de diez días.
Chaves también explicó que si la primera instancia resulta absolutoria y la segunda condenatoria, existe la figura de la impugnación especial, destinada a garantizar el principio de doble conformidad. Esta se tramita ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y debe interponerse dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia.
Posible condena y privación de la libertad

La acusación contra Uribe se centra en tres hechos de fraude procesal y dos de soborno en actuación penal, ambos delitos con penas que van de seis a doce años de prisión. La dosificación de la pena depende de criterios como la gravedad de los hechos, la existencia de agravantes (como su condición de exmandatario) y la ausencia de antecedentes penales.
Dado que se trata de un concurso de conductas punibles, el juez deberá calcular la pena de cada delito por separado y tomar la más alta como base, con la posibilidad de incrementarla hasta el doble, sin superar la suma de las penas individuales.
En cuanto a la privación de la libertad, Chaves indica que podría considerarse la prisión domiciliaria, ya que la pena mínima prevista para los delitos atribuidos es inferior a ocho años, requisito del artículo 38B del Código Penal.

No obstante, el juez deberá evaluar el arraigo familiar y social de Uribe antes de conceder este beneficio, así como la ausencia de riesgos procesales que puedan afectar la comparecencia del expresidente y la adecuada ejecución de la sentencia.
El abogado también recordó que el juez puede ordenar la captura del procesado tras el sentido del fallo o en la audiencia de sentencia. Esta decisión debe estar fundamentada en factores como riesgo de fuga, maniobras dilatorias o la magnitud de la pena.
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