
La polémica por la designación de Luz Adriana Camargo como fiscal General de la Nación sumó un nuevo capítulo con la entrega, el 25 de junio, de su defensa formal ante el Consejo de Estado.
El documento fue radicado por su apoderado, el abogado Rodrigo Antonio Durán Bustos, en respuesta a la solicitud de medida cautelar de suspensión de su nombramiento presentada por la abogada Sthefanny Ferney Gallo.
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Según la defensa de Camargo, la petición elevada por Gallo adolece de múltiples deficiencias tanto de forma como de fondo. En primer lugar, el abogado cuestiona que la solicitud esté fundamentada erróneamente en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en lugar del artículo 139, que corresponde al medio de control de nulidad electoral, que es el aplicable al caso.
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“La solicitud de suspensión provisional del acto de nombramiento de la Fiscal General de la Nación, de manera equivocada, se fundamenta expresamente en el artículo 138 del CPACA (...) cuando lo cierto es que nos encontramos ante un medio de control de nulidad electoral”, señala el memorial de la defensa.
Además, argumenta que la demandante estructuró su solicitud con base en el inciso segundo del artículo 231 del CPACA —referido a medidas cautelares distintas a la suspensión provisional en procesos no electorales—, obviando que debía fundamentarse bajo el estándar del inciso primero, que regula específicamente las medidas cautelares en procesos de nulidad electoral.
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Falta de sustento probatorio y jurídico

El apoderado de Camargo subrayó que la solicitud de suspensión no presenta argumentos claros ni confronta el acto de nombramiento con normas superiores que evidencien su ilegalidad. Por el contrario, se limita a referir que existe una orden de captura contra la fiscal expedida por autoridades guatemaltecas, sin que se presente una relación directa entre este hecho y la supuesta violación del ordenamiento jurídico colombiano.
“El silencio o la insuficiencia argumentativa de la solicitud no pueden ser subsanados de oficio, pues tal deber procesal le corresponde a quien solicita la medida cautelar”, advierte el documento.
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La defensa también denuncia que el documento anexo que sustenta la solicitud —una supuesta resolución de la Fiscalía de Guatemala— fue presentado incompleto, sin autenticidad ni contexto, lo que impide una valoración adecuada y seria por parte del Consejo de Estado.
Inmunidad internacional y presunción de inocencia

Respecto a los hechos que dieron origen a la controversia —las órdenes de captura emitidas en Guatemala contra Camargo y el actual embajador ante el Vaticano, Iván Velásquez, por el caso Odebrecht—, la defensa recordó que la fiscal general goza de inmunidad frente a ese país por su participación como funcionaria internacional en la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) entre 2014 y 2017.
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La Interpol, de hecho, se negó a emitir una orden de captura en su contra, “al estar amparada por la inmunidad contemplada en el Acuerdo suscrito entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de la CICIG”, según se lee en el escrito presentado por Durán.
La defensa cita expresamente el artículo 10 de ese acuerdo, el cual establece que tanto el comisionado como el personal internacional de la CICIG gozan de inmunidad penal, civil y administrativa, así como inviolabilidad de documentos y protección diplomática frente a cualquier proceso judicial, aun después de haber dejado el cargo.
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En ese sentido, el abogado insiste en que los hechos invocados por la demandante carecen de relevancia jurídica para el ordenamiento colombiano, ya que “una actuación de un órgano extranjero no tiene efectos automáticos sobre la validez de los actos proferidos por las autoridades nacionales”.
Un acto legítimo de la Corte Suprema

Finalmente, la defensa recordó que el nombramiento de Luz Adriana Camargo fue realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de su competencia constitucional y legal, por lo cual el acto goza de presunción de legalidad mientras no sea anulado por una autoridad judicial competente en Colombia.
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Invocar como motivo de suspensión una orden de captura emitida en el extranjero —añade el abogado—, “sin que exista una actuación formal de cooperación judicial internacional que haya surtido efectos en el país, es desconocer el debido proceso y pretender trasladar una imputación abstracta al ámbito de decisiones administrativas de carácter electoral”.
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