
El partido Cambio Radical criticó la decisión de la Corte Constitucional de declarar competente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña electoral de 2022. El fallo de la Sala Plena del alto tribunal también indica que la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), solo se centra en investigar a “campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista”, excluyendo al presidente de la República.
De acuerdo con la colectividad, aunque el organismo interno de la Cámara de Representantes sí es la autoridad que debe investigar al primer mandatario, en este caso específico, el Consejo debería cumplir con esa función porque, a pesar de que hoy Gustavo Petro goza de un fuero presidencial, sus acciones presuntamente irregulares acaecieron en 2022.
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Para entonces, era candidato y todavía no había sido elegido presidente de Colombia, por tanto, la Comisión no sería apta para indagar sobre su posible responsabilidad en las anomalías identificadas en la financiación de su campaña.

Teniendo en cuenta ese análisis, la determinación del alto tribunal constituiría una violación a la ley colombiana y funcionaría como un blindaje para el primer mandatario, que desde un inicio ha cuestionado la investigación que adelanta el CNE. Pues, el Consejo alcanzó a formular pliego de cargos a la campaña presidencial de la coalición representada por el presidente Petro; el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, que fue el gerente de campaña; la tesorera Lucy Aidee Mogollón; y los auditores María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez.
“La Corte acierta en señalar que la Comisión de Acusaciones investiga al Presidente en funciones. Pero en este caso, los hechos ocurrieron cuando Petro era candidato, no jefe de Estado. El competente es el CNE. Lo demás es torcer la ley para blindarlo. Colombia no merece eso”, explicó el partido político en X.

En octubre de 2024, cuando el presidente Gustavo Petro fue notificado sobre la apertura de la investigación por parte del CNE y sobre la formulación del pliego de cargos, instó a los abogados y abogadas del país a denunciar a los firmantes del documento por el delito de prevaricato. Según el artículo 413 del Código Penal, el delito de prevaricato por acción aplica cuando un servidor público profiere una resolución, dictamen o concepto que es manifiestamente contrario a la ley.
Asimismo, advirtió a la ciudadanía que, con la entrega formal del documento en el que yace la formulación de cargos, inició oficialmente “el golpe de Estado” en su contra.

El fallo de la Corte Constitucional: en contra del Consejo de Estado
El alto tribunal ordenó al CNE, en un plazo de cinco días hábiles, remitir a la Cámara de Representantes una copia de las actuaciones adelantadas por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la Coalición Pacto Histórico, que llevó a Gustavo Petro a la Presidencia. Esto, para que la Comisión de Investigación y Acusación se centre en investigar al primer mandatario.
Además, dejó sin efectos la decisión proferida el 6 de agosto de 2024 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con la que se declaró competente al CNE para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Petro.
En su concepto, ahora revocado, el máximo Juez de la administración pública aclaró que la resolución del conflicto de competencias no afectaba de ninguna manera las responsabilidades que debía cumplir la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en materia penal y disciplinaria de altos servidores del Estado.
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