Benedetti aseguró que el Consejo de Estado no define la constitucionalidad del decreto de la consulta popular: “Poco interesa”

El máximo juez de la administración pública suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, que convoca el mecanismo de participación. Indicó que hace falta el concepto favorable del Senado

Pequeños empresarios podrían beneficiarse de subsidios para aliviar recargos laborales, según Armando Benedetti - crédito Colprensa
Armando Benedetti aseguró que no se necesita el concepto favorable del Senado para convocar la consulta popular - crédito Colprensa
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El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, con el que el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, pretende convocar la consulta popular, que ya fue rechazada por el Senado de la República. Esto, como medida cautelar, hasta que se tome una decisión de fondo, que resuelva la controversia jurídica que hay en torno a la licitud del decreto.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, reaccionó a la decisión del máximo juez de la administración pública, indicando que el Gobierno ya presentó el documento ante la Corte Constitucional, con el fin de que esta se encargue de dirimir sobre su constitucionalidad.

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“Nosotros remitimos el decreto a la Corte. Luego es en la Corte Constitucional donde debe decirse si es inconstitucional o no, pero no es el Consejo de Estado el que puede estar diciendo que es inconstitucional o no, pero esa es una pelea jurídica que poco interesa”, precisó ante los medios de comunicación.

El Consejo de Estado dejó sin efectos el decreto que convoca a la consulta popular por la falta de un concepto favorable del Senado - Colprensa
El Consejo de Estado dejó sin efectos el decreto que convoca a la consulta popular por la falta de un concepto favorable del Senado - Colprensa

Asimismo, contradijo lo argumentado por el Consejo con respecto a la necesidad de contar con el concepto favorable del Senado de la República para consultar a la ciudadanía. “El Consejo de Estado dice, o lo que yo lo entiendo es que se necesita un concepto previo. La ley dice que no, ya la Corte Constitucional dijo que no”, expuso.

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De acuerdo con explicaciones que ha hecho anteriormente el funcionario, el Senado no se pronunció sobre la consulta popular porque no se leyó una proposición, lo que permitiría al Gobierno expedir un decreto para convocarla.

Sin embargo, según indicó el secretario del Senado, Diego González, en un comunicado, dicha proposición no existió, pues la solicitud de un concepto no es una proposición y tampoco se presentó una por parte del Gobierno o los senadores. “No es posible que el secretario lea una proposición que no ha sido presentada”, afirmó. Además, confirmó que la solicitud fue deliberada y votada; el resultado fue el rechazo de la propuesta, con 49 votos en contra y 47 a favor.

El secretario del Senado, Diego González, aseguró que la solicitud del Gobierno sobre la consulta popular no contenía una proposición - crédito @SecreSenado/X
El secretario del Senado, Diego González, aseguró que la solicitud del Gobierno sobre la consulta popular no contenía una proposición - crédito @SecreSenado/X

Gobierno derogará la consulta si se aprueba la reforma laboral

Así las cosas, el ministro Benedetti insistió en que el “meollo” del caso debe resolverse en el Congreso de la República, toda vez que la reforma laboral pasará por un proceso de conciliación entre senadores y representantes a la Cámara, luego de haber sido aprobada en su último debate en la plenaria del Senado (17 de junio de 2025).

En caso de que lo acordado sea favorable para el Gobierno, la consulta popular sería innecesaria, teniendo en cuenta que está compuesta por 12 preguntas sobre el régimen laboral de Colombia y constituye cambios clave que se quieren hacer en el sector, los cuales quedarían incluidos en la reforma. Aunado a ello, se debe recordar que la propuesta de convocar el mecanismo de participación surgió para revivir la reforma laboral.

“Lo dije 60 veces: mientras que se apruebe un buen proyecto de ley que sea progresista, lo único que queda claro e importante es que entonces no se necesita el decreto para convocar elecciones, la consulta”, indicó el ministro a los medios de comunicación.

Pronunciamiento del presidente sobre el decreto

Contra todo, Gustavo Petro firmó el decreto que convocar una consulta popular - crédito redes sociales
El 11 de junio, el presidente Gustavo Petro firmó el decreto que convoca una consulta popular, en medio de un ambiente altamente polarizado - crédito redes sociales/X

El presidente Gustavo Petro se unió a las explicaciones de Benedetti, indicando que el Consejo de Estado no ha determinado en ningún momento si el decreto es inconstitucional o no, ni ha emitido algún concepto sobre su legalidad, porque no es su competencia.

“El congreso tiene su última palabra, después de llegados al resultado final. Claro que la mesa directiva de senado, puede usar la suspensión, para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra”, advirtió.

Gustavo Petro y su mensaje tras decisión del Consejo de Estado sobre el 'decretazo'
En su publicación en redes sociales, el presidente Gustavo Petro indicó que el Consejo de Estado no es el órgano judicial competente para analizar el Decreto 0639 de 2025 - crédito @petrogustavo/X

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