
Millones de hogares en Colombia se preparan para cumplir con una obligación laboral clave en el primer semestre de 2025: el pago de la prima de servicios a las trabajadoras domésticas. El derecho, establecido por la Ley 1788 de 2016, representa un avance importante en la protección de los derechos laborales de un sector históricamente marginado. La prestación social equivale a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, y debe ser pagada en dos partes: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
La prima de servicios para las trabajadoras domésticas se calcula con base en el salario mensual y el auxilio de transporte, utilizando la fórmula: prima de servicios = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados / 360.
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Entonces, se debe tener en cuenta que, para 2025, el salario mínimo mensual legal vigente es de $1.423.500, mientras que el auxilio de transporte asciende a $200.000. En un caso hipotético donde una empleada haya trabajado los 180 días del semestre, el cálculo sería: 1.423.500 + 200.00) × 180 / 360, lo que resulta en una prima de $811.750.
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Trabajo por días o por tiempo completo
Dicho cálculo varía para quienes trabajan por días, una modalidad común en el servicio doméstico. En estos casos, se toma el salario diario base, al que se suman ingresos adicionales como el auxiliar de transporte y el promedio de horas extras, si aplica. La cifra se multiplica por el número de días trabajados a la semana y luego por 4,33, que corresponde al promedio de semanas en un mes.
Para quienes laboran a tiempo completo, el cálculo se hace al sumar el salario mensual base y otros ingresos adicionales, y se multiplica el total por los días trabajados durante el semestre.
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La Ley 1788 de 2016, sancionada durante el gobierno de Juan Manuel Santos e impulsada por la senadora Angélica Lozano, garantiza el derecho a las trabajadoras domésticas, incluyendo a quienes desempeñan labores como aseo, cocina, jardinería, cuidado de niños, conducción de vehículos familiares y otras tareas relacionadas. La norma busca dignificar el trabajo doméstico, un sector que históricamente ha enfrentado condiciones laborales precarias.

Además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Constitucional de Colombia reconocieron la importancia de esta prestación social, como lo refleja la Sentencia C-871 de 2014.
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Qué pasa si no se le paga la prima a una empleada doméstica
El incumplimiento en el pago de la prima de servicios puede acarrear sanciones severas para los trabajadores. Las multas pueden oscilar entre uno y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.117.500.000), dependiendo de la gravedad de la infracción.
De igual manera, el marco legal resalta la obligación de los obstáculos de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas, que desempeñan un papel fundamental en la economía y el bienestar de los hogares colombianos.
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Se debe tener claro que el pago de la prima de servicios, regulado por el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, es una prestación social que aplica a empleados bajo contrato laboral vigente, ya sea en empresas, instituciones públicas o empleos dependientes en el ámbito privado. Sin embargo, la Ley 1788 amplió este beneficio para incluir a trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, cuidadores de fincas y otros empleados en condiciones similares.
Cálculo se hace de manera proporcional al tiempo trabajado
La norma también establece que el cálculo de la prima debe hacerse de manera proporcional al tiempo trabajado, ya sea diario, semanal, quincenal o de tiempo completo.
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El reconocimiento de la prima de servicios también refuerza la importancia de formalizar el empleo doméstico en Colombia. La implementación de esta medida busca reducir las desigualdades históricas y garantizar condiciones laborales más equitativas para un sector que, aunque esencial, ha sido tradicionalmente invisibilizado en el ámbito laboral.
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