Entró en vigencia la ley que busca prevenir y castigar la violencia contra las mujeres en el ámbito político

El presidente Gustavo Petro firmó la Ley 2453 del 2 de abril de 2025, con la que el Gobierno establece por primera vez en Colombia un marco legal integral para sancionar este tipo de violencia

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La violencia política se define
La violencia política se define como cualquier acción que limite los derechos políticos de una mujer - crédito Alianza por la Solidaridad

En un paso decisivo hacia la equidad de género y la protección de los derechos políticos de las mujeres, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2453 del 2 de abril de 2025, una norma que establece medidas integrales para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política.

Esta nueva legislación se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de asegurar la participación femenina en todos los niveles del Estado, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de violencia o discriminación.

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La ley, firmada por los ministros Ángela María Buitrago (Justicia), Armando Benedetti (Interior) y Carlos Alfonso Rosero (Igualdad y Equidad), representa un hito en la agenda de género del Gobierno y responde a una deuda histórica con las mujeres que han sido objeto de agresiones en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

El corazón de esta ley está en su definición explícita de la violencia política contra las mujeres, entendida como “cualquier acción, conducta u omisión que cause daño físico, psicológico o moral con la intención de restringir el ejercicio de sus derechos”. El articulado aclara que estas agresiones pueden darse en el ámbito público o privado, y no distingue entre afiliaciones políticas o ideológicas.

La norma busca garantizar la
La norma busca garantizar la participación de las mujeres en política en condiciones de equidad - crédito @MinSaludCol/X

Esto es relevante, pues visibiliza que la violencia política contra las mujeres no responde únicamente a contextos partidistas, sino a una estructura de poder desigual que trasciende colores políticos.

Asimismo, la ley reconoce múltiples formas de violencia: física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y simbólica, ampliando el espectro de protección más allá del daño físico. En uno de los parágrafos se establece que, “se entenderá que las acciones, conductas u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer y tengan un impacto diferenciado en ella o en la población que representa”.

A través de estos elementos, se garantiza el derecho de las mujeres a vivir una vida política libre de violencia, y se protege el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de asociación, así como el derecho a no ser sometidas a estereotipos o patrones culturales que perpetúen su subordinación en el ámbito político.

Mecanismos de vigilancia, protección y corresponsabilidad institucional

El Consejo Nacional Electoral coordinará
El Consejo Nacional Electoral coordinará la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la ley - crédito Karol Galindo/Colprensa

Para hacer efectiva la ley, se crean mecanismos de seguimiento y protección articulados con las principales entidades del sistema político y electoral. Se establece que la instancia encargada de la vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de esta norma será coordinada con el Consejo Nacional Electoral (CNE) o con la entidad que haga sus veces. Este organismo podrá solicitar a las autoridades competentes medidas preventivas y de protección cuando se presenten situaciones de violencia contra mujeres en política.

De igual forma, la Registraduría Nacional del Estado Civil, como garante de la transparencia electoral, tiene la responsabilidad de promover activamente el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas sin discriminación ni violencia.

Una novedad importante de esta ley es la obligatoriedad para los partidos y movimientos políticos de implementar acciones y protocolos internos para la sensibilización, prevención, atención y sanción de casos de violencia contra las mujeres. Estas acciones deberán estar alineadas con los estatutos o códigos de ética de cada colectividad, “sin afectar su autonomía y procesos internos”, lo cual equilibra la necesidad de intervención con el respeto por la autodeterminación de los partidos.

En esa misma línea, las corporaciones públicas de elección popular deberán incorporar en sus reglamentos normas para el debate democrático que prevengan y sancionen actos de violencia política contra mujeres, garantizando así un entorno institucional más justo y seguro para la participación femenina.

Las corporaciones públicas deben incluir
Las corporaciones públicas deben incluir normas que prevengan la violencia en sus reglamentos - crédito Fundación Volcánicas

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales y distritales también tendrán un rol activo, ofreciendo acompañamiento y asesoría legal a las víctimas de violencia política, con miras a una reparación integral y a la no repetición.

Más allá del texto jurídico, la Ley 2453 de 2025 representa un avance concreto en la lucha por la paridad sustantiva en la participación política. No se trata únicamente de asegurar cupos o garantizar cuotas, sino de crear condiciones reales para que las mujeres puedan ejercer sus derechos políticos sin temor, represalias ni violencia.

En ese sentido, esta ley responde también a la creciente preocupación por los ataques que enfrentan las mujeres en espacios digitales y redes sociales, donde la violencia simbólica, psicológica y moral ha cobrado fuerza como una de las expresiones más frecuentes y menos sancionadas.

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