
El uso de cámaras en cascos de motociclistas ha generado dudas legales entre conductores en Colombia, ante la posibilidad de recibir sanciones por portar estos dispositivos. La inquietud se reavivó tras advertencias en redes sociales sobre posibles multas y la inmovilización de vehículos, vinculadas a la interpretación de la Resolución 23385 de 2020 del Ministerio de Transporte y la normativa nacional vigente.
La legislación colombiana establece reglas estrictas sobre el uso adecuado del casco protector en motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos. Aunque la norma no menciona expresamente las cámaras, sí fija condiciones técnicas que buscan garantizar la seguridad de los usuarios.
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De acuerdo con la resolución, tanto conductores como acompañantes deben portar el casco correctamente, asegurando que la cabeza esté totalmente inmersa y que el sistema de retención se encuentre bien ajustado bajo la mandíbula. También prohíbe el uso de cascos con fisuras o broches incompletos.
En relación con dispositivos electrónicos, el texto legal indica que “no podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco”, salvo cuando se utilicen con accesorios de manos libres. Si bien la disposición se refiere principalmente a elementos internos, su interpretación se ha extendido al uso de dispositivos externos como cámaras tipo GoPro.
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La clave está en que la resolución no prohíbe de manera directa el empleo de cámaras en el casco, pero sí advierte que cualquier accesorio que comprometa la integridad, ajuste o seguridad del casco podría ser objeto de revisión por parte de las autoridades de tránsito. Por tanto, la legalidad de llevar una cámara depende de si su instalación afecta o no el funcionamiento de protección básico que debe ofrecer el casco.
El debate sobre cámaras en cascos de motociclistas surge porque la normativa colombiana no menciona de forma explícita estos dispositivos. Si bien la Resolución 23385 de 2020 establece que no se deben portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos entre la cabeza y el casco —excepto si se usan con accesorios de manos libres—, la interpretación aplicada por las autoridades puede variar. En la práctica, el uso de cámaras generalmente se permite, siempre que estén fijas y no interfieran con la seguridad del casco ni con la protección del conductor.
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¿Pueden multar a un motociclista por tener cámara en el casco?
La posibilidad de recibir una multa depende de la valoración que haga la autoridad de tránsito durante un control. Si el dispositivo está bien instalado, no altera la estructura ni disminuye la eficacia del casco, y no representa riesgo para el motociclista, en principio no debería ser motivo de sanción. Sin embargo, si el accesorio afecta la fijación, el ajuste o la integridad del casco, el agente podría considerar que se incumple la resolución y aplicar una sanción.
El régimen sancionatorio remite al Código Nacional de Tránsito, donde las infracciones por uso inadecuado del casco corresponden a una multa tipo C, equivalente a 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv), que en 2026 representa aproximadamente $711.750 pesos. Además de la sanción económica, en casos graves podría ordenarse la inmovilización del vehículo.
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La resolución también señala que, en cascos con cubierta facial inferior móvil (abatibles o modulares), esta debe ir siempre cerrada y asegurada durante la circulación, reforzando el enfoque de protección total.
Enfoque de seguridad y responsabilidad
Las disposiciones sobre el uso del casco tienen un sustento técnico: el uso adecuado reduce el riesgo de lesiones graves en un 72% y disminuye la probabilidad de muerte en accidentes de motociclistas en un 39%. Por este motivo, la prioridad de la norma es preservar la vida y evitar prácticas que puedan comprometer la seguridad del conductor y su acompañante.
El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial recomiendan que los motociclistas verifiquen la correcta instalación de cualquier accesorio y acaten las directrices de la resolución para evitar sanciones y proteger su integridad.
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Reglas complementarias y alcance de la norma
El cumplimiento de la Resolución 23385 de 2020 es de carácter nacional y su vigilancia corresponde a las autoridades de tránsito en cada jurisdicción, quienes deben estar capacitadas para interpretar y aplicar las disposiciones vigentes. También es obligatorio que la ciudadanía reciba información clara y campañas pedagógicas sobre las normas de seguridad vial.
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