
El trabajo prolongado, más allá de las ocho horas al día, no es un asunto sencillo en Colombia. Si bien existen marcos legales que permiten ciertas flexibilidades, estas están claramente delimitadas. Sin embargo, en la práctica, no son pocos los trabajadores que terminan cumpliendo jornadas de hasta 12 horas sin las garantías legales correspondientes, lo que representa un riesgo no solo legal, sino también para su salud física y mental.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), junto con la Oficina Internacional del Trabajo, alertó sobre los peligros del exceso de horas laborales, señalando que este puede derivar en enfermedades asociadas al estrés, como el Síndrome de Burnout, el cual ya afecta al 15% de la población trabajadora a nivel mundial. Por ello, ambas organizaciones recomiendan estrategias integrales que permitan reducir paulatinamente las cargas de trabajo, sin afectar la productividad ni los derechos del empleado.
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En Colombia, la normativa es clara: “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana”, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, esta misma ley fue modificada por la Ley 2101 de 2021, la cual introdujo una reducción gradual de la jornada semanal, que deberá llegar a 42 horas para el 15 de julio de 2026. Actualmente, el tope semanal es de 46 horas.
Esto significa que, en condiciones estándar, cualquier persona que trabaje más de 8 horas al día está acumulando tiempo extra, que debe ser remunerado como tal, salvo que su tipo de contratación o el oficio que desempeña esté dentro de las excepciones previstas por la ley.
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Aunque la norma general establece un límite diario, existen excepciones que permiten una distribución distinta del tiempo laboral. Por ejemplo, la figura del trabajo por turnos, común en sectores como la vigilancia o la producción industrial, permite la organización de jornadas flexibles que, aunque extensas en algunos días, no pueden superar el total de horas semanales permitidas. En este contexto se implementan esquemas como el turno cuatro por tres —cuatro días de trabajo por tres de descanso— que permiten compensar la carga.

También hay excepciones para ciertos cargos de responsabilidad. Según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores en cargos de dirección, confianza y manejo no están sujetos a límites de jornada, por lo que legalmente pueden trabajar más de ocho horas diarias sin que ello implique el pago de horas extras.
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Otra modalidad aceptada es la jornada flexible, regulada por la Ley 2101, que permite que empleador y trabajador acuerden un esquema distinto para repartir las horas semanales. Este modelo puede incluir jornadas de hasta 10 o 12 horas, siempre que se respete el límite global y que los descansos estén garantizados.
Finalmente, la ley también contempla las horas extras, que permiten trabajar más allá de la jornada ordinaria en casos puntuales. No obstante, estas no pueden superar las 2 horas al día ni las 12 semanales. En este caso, deben ser debidamente compensadas, según el horario en el que se realicen.
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¿Cuánto se paga una hora extra en Colombia?
El cálculo depende del tipo de jornada. Por ejemplo:
- Una hora extra diurna (entre 6:00 a. m. y 9:00 p. m.) se paga con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si el salario es de $1.300.000 mensuales y se trabaja 240 horas al mes, el valor de la hora ordinaria es de $5.416. Así, la hora extra diurna se paga a $6.770.
- La hora extra nocturna (entre 9:00 p. m. y 6:00 a. m.) implica un recargo del 75%.

- En días festivos o dominicales, la hora ordinaria se paga con un recargo del 75 %; si se trata de una hora extra, el recargo sube al 100 % sobre el valor ordinario, más un 75 % adicional.
No pagar las horas extras ni respetar los límites de jornada puede tener consecuencias severas para los empleadores. El Ministerio de Trabajo está facultado para imponer sanciones que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) si se comprueba una infracción laboral.
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