Por acosar laboralmente a un sargento segundo, Procuraduría destituyó e inhabilitó por 13 años a suboficial del Ejército

El organismo determinó que el sancionado incurrió en conductas de hostigamiento grave, que afectó el desempeño laboral y la dignidad de su subalterno

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Bogotá. 6 de Febrero del 2020. Sede de la Procuraduría General de la Nación. (Crédito: Colprensa / Sergio Acero)
Procuraduría sanciona a suboficial del Ejército Nacional por acoso laboral en Cali - crédito Sergio Acero/Colprensa

En un caso que pone de relieve la problemática del acoso laboral en instituciones públicas, la Procuraduría General de la Nación anunció la destitución e inhabilidad general por 13 años del sargento mayor retirado Ricardo Arévalo Moreno, que pertenecía al Comando del Batallón de Infantería No. 8 Batalla de Pichincha del Ejército Nacional en Cali.

Según el fallo de primera instancia, el suboficial fue hallado responsable de acosar laboralmente a un sargento segundo de la misma unidad militar, conducta que fue calificada como una falta gravísima cometida con dolo.

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“En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 13 años al sargento mayor (r) del Comando del Batallón de Infantería No.8 Batalla de Pichincha del Ejército Nacional, Ricardo Arévalo Moreno, por haber acosado laboralmente y de manera reiterada a un sargento segundo que se encontraba adscrito a la misma unidad militar”, dice el comunicado emitido por la Procuraduría.

De acuerdo con la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali, el acusado utilizó su posición jerárquica y su rol como asesor para descalificar de manera reiterada el desempeño laboral de su subalterno.

El incidente ocurrió en la Base Militar ‘La Roca’, parte del Fuerte Militar de Tolemaida - crédito Colprensa
Imagen de referencia. Ricardo Arévalo Moreno destituido e inhabilitado 13 años por hostigamiento laboral grave - crédito Colprensa

Entre las acciones documentadas, se incluyen comentarios calumniosos y comportamientos discriminatorios que afectaron el ambiente laboral del afectado.

Según el ente de control, estas conductas se prolongaron durante un periodo aproximado de cuatro meses en 2020, tiempo en el que el sancionado lideró formaciones militares en las que realizó manifestaciones públicas de carácter negativo hacia la víctima.

La Procuraduría sostuvo que las situaciones de acoso se dieron en un lapso de aproximadamente cuatro meses y que afectaron el normal desarrollo de las labores de quien las padeció, por lo que de manera definitiva calificó la conducta de Arévalo Moreno como falta gravísima cometida a título de dolo”, dice el documento emitido por el Ministerio Público.

El organismo de control detalló que las declaraciones del suboficial buscaban generar miedo y angustia en el sargento segundo, además de perjudicar su desempeño laboral y desmotivarlo.

Estas acciones, según el fallo, afectaron significativamente el desarrollo normal de las funciones del afectado, lo que llevó a la Procuraduría a calificar la conducta de Arévalo Moreno como una violación grave a los principios de respeto y dignidad en el ámbito laboral.

La Procuraduría General de la Nación subrayó que el acoso laboral está regulado en Colombia por la Ley 1010 de 2006, la cual establece medidas para prevenir y sancionar diversas formas de hostigamiento en el trabajo.

Según el fallo en primera instancia de la Procuraduría, el hostigamiento afectó ambiente y desempeño del sargento segundo en el Batallón Pichincha - crédito Colprensa/Ejército Nacional
La Procuraduría recordó que la Ley 1010 de 2006, clave en el fallo especifica las prácticas de acoso laboral - crédito Colprensa/Ejército Nacional

Entre las conductas sancionadas por esta normativa se encuentran la discriminación, las agresiones físicas o verbales, las expresiones injuriosas, el uso de palabras ofensivas y las amenazas injustificadas de despido. En este caso, las pruebas recopiladas durante el proceso disciplinario confirmaron que las acciones del sancionado se enmarcan dentro de estas categorías, lo que justificó la severidad de la sanción impuesta.

El caso también pone en evidencia un panorama preocupante en el país. Según cifras de la misma Procuraduría, en 2022 se encontraban activas cerca de 2.000 investigaciones relacionadas con acoso laboral en diversas instituciones públicas. Este dato refleja la persistencia de un problema que afecta tanto a la productividad como al bienestar de los trabajadores.

La exprocuradora general, Margarita Cabello Blanco, durante su paso por el Ministerio Público hizo reiterados llamados a los funcionarios públicos para que cumplan con las disposiciones legales que garantizan un ambiente laboral digno y libre de violencia.

La adquisición del inmueble en Barranquilla se realizó por más de 20.000 millones de pesos, el doble del valor comercial estimado, hecho por el cual fue citada a debate de control político en el Congreso, la procuradora Margarita Cabello - crédito @PGN_COL/X
La exprocuradora Margarita Cabello, durante su paso por la entidad instó a erradicar violencia laboral en instituciones públicas colombianas - crédito @PGN_COL/X

En palabras de Cabello Blanco, “aunque tenemos la normativa, todavía existe desconocimiento por parte de algunos funcionarios sobre la aplicación de estas medidas que garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas y un ambiente laboral libre de violencias y hostigamientos”.

El fallo contra Ricardo Arévalo Moreno es un recordatorio de las consecuencias que pueden enfrentar quienes incurran en conductas de acoso laboral. Además, subraya la importancia de que las instituciones públicas y privadas adopten medidas efectivas para prevenir este tipo de situaciones y promuevan entornos laborales basados en el respeto y la equidad. La decisión de la Procuraduría, aunque aún en primera instancia, envía un mensaje claro sobre la necesidad de erradicar estas prácticas y proteger los derechos de los trabajadores en Colombia.

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