Ecopetrol deberá publicar todos sus contratos en el Secop por orden del Consejo de Estado

La principal empresa estatal de hidrocarburos en Colombia tiene tres meses para divulgar procesos contractuales, excluyendo documentos con reservas legales, bajo un fallo del alto tribunal

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El consejo de estado resolvió
El consejo de estado resolvió que Ecopetrol debe publicar íntegramente su actividad contractual en el Secop II, salvo documentos con reserva legal - crédito Colprensa

El Consejo de Estado emitió una sentencia que obliga a Ecopetrol, la principal empresa estatal de hidrocarburos en Colombia, a publicar la totalidad de sus procesos contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II).

La decisión, que revoca un fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, establece un plazo de tres meses para que la petrolera cumpla con esta disposición, exceptuando únicamente los documentos que cuenten con reserva legal.

Según informó el alto tribunal, esta medida busca garantizar la transparencia en las actividades contractuales de la compañía.

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De acuerdo con la sentencia, la orden responde a una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que denunció el incumplimiento de Ecopetrol con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Esta norma exige que las entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales publiquen todos los documentos relacionados con su actividad contractual en el Secop II o en la plataforma transaccional correspondiente. La demanda señaló que la petrolera no había cumplido con esta obligación entre julio de 2022 y agosto de 2024.

Una acción de cumplimiento liderada
Una acción de cumplimiento liderada por la Fundación para el Estado de Derecho desencadenó esta medida contra la mayor petrolera estatal colombiana - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

En su defensa, Ecopetrol argumentó que ha cumplido con la publicación de información contractual en el Secop II, pero aclaró que ciertos documentos no pueden ser divulgados debido a su carácter reservado o confidencial.

Según la compañía, esta reserva es necesaria para mantener su competitividad en el mercado de hidrocarburos frente a actores privados.

“Para que la compañía pueda tener una posición de competencia en el mercado de los hidrocarburos frente a los demás agentes privados, debe actuar como un comerciante. Lo anterior implica que las actividades propias de su objeto social no estén sometidas a los mismos parámetros de publicidad que les aplica a las entidades estatales que ejercen ‘autoridad’”, explicó la empresa.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la información publicada por Ecopetrol en el Secop II no refleja de manera completa su actividad contractual. Según el fallo, más allá de la publicación de las ofertas, no se encuentran detalles sobre el estado de los procesos contractuales ni sobre sus diferentes etapas.

El fallo de segunda instancia
El fallo de segunda instancia revierte una decisión anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en favor de Ecopetrol - crédito Luisa González/Reuters

Además, se evidenció que la información disponible en la plataforma no incluye documentos clave como estudios previos, ofertas de contratistas, actas de inicio o constitución de garantías.

El fallo del Consejo de Estado establece que Ecopetrol, en su calidad de sociedad de economía mixta con régimen contractual exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, está obligada a publicar en el Secop II toda la información relacionada con sus procesos contractuales. Esto incluye documentos generados por oferentes, contratistas, supervisores e interventores en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

El tribunal reconoció que algunos documentos pueden estar sujetos a reserva legal, tal como lo establece la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública, así como otras normativas relacionadas. Sin embargo, enfatizó que las excepciones al principio de publicidad deben ser aplicadas de manera razonable y proporcional, y no de forma generalizada. En este sentido, será responsabilidad de Ecopetrol justificar de manera específica las causales de reserva para cada documento que no sea publicado.

La decisión del Consejo de Estado revoca un fallo de primera instancia emitido el 10 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho. Según el alto tribunal, la negativa inicial no consideró adecuadamente las disposiciones legales que obligan a Ecopetrol a garantizar la transparencia en sus procesos contractuales.

El tribunal también recordó que esta obligación ya ha sido exigida a otras entidades con regímenes especiales de contratación, como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Fiduprevisora S.A., lo que refuerza la obligatoriedad de su aplicación en el caso de Ecopetrol.

La sentencia del Consejo de
La sentencia del Consejo de Estado reafirma la obligación de garantizar transparencia para entidades con regímenes contractuales especiales, como Ecopetrol - crédito Consejo de Estado

El Consejo de Estado otorgó a Ecopetrol un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, para cumplir con la publicación de toda su actividad contractual en el Secop II. Este mandato incluye la obligación de cargar documentos relacionados con las etapas precontractual, contractual y poscontractual, salvo aquellos que cuenten con una justificación válida de reserva.

La decisión podría tener implicaciones significativas para la gestión de los contratos de Ecopetrol, ya que la empresa deberá equilibrar su necesidad de confidencialidad con las exigencias de transparencia impuestas por la ley. Además, el fallo podría sentar un precedente para otras entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales, reforzando la importancia de la publicidad en los procesos de contratación pública.

Con esta medida, el Consejo de Estado busca fortalecer los mecanismos de control ciudadano y garantizar que las actividades contractuales de las entidades públicas y mixtas sean accesibles y verificables, contribuyendo así a la lucha contra la corrupción y al fortalecimiento de la confianza en las instituciones.

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