
El ministro de Hacienda, Diego Guevara, anunció desde Cartagena que el Gobierno analiza la posibilidad de integrar los impuestos creados bajo el decreto de conmoción interior en una nueva reforma tributaria.
Aunque estas contribuciones están previstas hasta el 31 de diciembre de 2025 y destinadas exclusivamente al Catatumbo, el Ejecutivo evalúa su permanencia en el Estatuto Tributario.
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“Los impuestos de la conmoción interior están destinados al Catatumbo y tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de que estos impuestos permanezcan en el Estatuto Tributario más allá de esta vigencia, deben pasar por el Congreso mediante una reforma tributaria. Vamos a evaluar en las próximas semanas si existe el espacio político para presentarla”, explicó el ministro.
Guevara también señaló que la intención del Gobierno es extender estos tributos a nivel nacional y utilizarlos para financiar proyectos clave. “Nuestra intención como Gobierno nacional es llevar esta reforma y, en la medida de lo posible, mantener estos impuestos para que permanezcan, pero ya no solo para el Catatumbo, sino para todo el país. El recaudo de estos impuestos, en esta vigencia, por ley solo puede estar asociado a proyectos del Catatumbo”, añadió.
Los ingresos esperados por estos gravámenes ascienden a tres billones de pesos, recursos que serán dirigidos a programas de sustitución de cultivos ilícitos, fortalecimiento del sistema de salud y educación.
“Se espera realizar transferencias a las familias como pago por sustitución y una serie de programas que la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos maneja, al igual que la consolidación de centros de salud y sistemas de agua; en general, elementos que traerán bienestar a esa población agobiada por un conflicto histórico”, afirmó el ministro.
En cuanto al impuesto de timbre en trámites notariales, Guevara aclaró que solo aplicará a documentos que superen las 20.000 UVT, lo que significa que diligencias comunes como registros civiles o matrimonios no estarán sujetas a este cobro.
“El impuesto de timbre modifica el artículo 519 del Estatuto Tributario, que hace referencia a instrumentos públicos y privados por encima de las 20.000 UVT. Esto quiere decir que, si una persona va a realizar un trámite notarial, como un registro civil o un matrimonio, no será cobijado. Trámites por debajo de las 20.000 UVT no estarán sujetos a este impuesto”, puntualizó Guevara.
El Gobierno continuará evaluando en las próximas semanas la viabilidad política de presentar la reforma ante el Congreso, con el objetivo de garantizar la continuidad de estos impuestos y su impacto en sectores estratégicos.
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